Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 079966/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 79.966/2015/CA1 (56.151)

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “RIVERO, MIGUEL EVARISTO C/ SEGURIDAD SAN PEDRO

S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30-05-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.5678,

    interpuso la parte demandada, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.

  2. Se agravia la accionada del decisorio bajo revisión, imputando nulidad al mismo, en tanto se ha denunciado y determinado la existencia de su concurso preventivo en sede comercial, por lo que, en el marco del art. 21 de la ley 24.522 resultaría inexistente todo el proceso hasta el dictado de la sentencia inclusive. En forma subsidiaria, se queja por cuanto se ha receptado la deficiente registración del vínculo denunciada, con base en testimonios vagos e imprecisos.

    También critica el progreso de los incrementos previstos en el art. 80 LCT (art.

    45 ley 25.3459 y arts. 1 y 2 de la ley 25.323. De igual modo discute la condena personal asignada a S.T., así como la extensión de responsabilidad a Grupo Custodia S.R.L.

  3. En lo que hace a la solicitud de nulidad articulada en el escrito recursivo, se rechazará la misma por resultar manifiestamente inadmisible.

    Es que, desde su comparecencia en autos y más allá de lo expresado al respecto en el responde, la apelante dejó transcurrir la totalidad del proceso sin reivindicar la pretensión que ahora enarbola. Así, nótese a modo de ejemplo que consintió el auto de apertura a prueba (de fecha 26/12/2016,

    notificado ese mismo día) y que, luego de producida la misma, incluyendo la Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    pericial contable, en la etapa del art. 94 LO presentó su alegato sin hacer referencia alguna al hecho ahora invocado (ver escrito incorporado el 12/06/2019).

    En tales condiciones, evidentes razones de temporalidad y conducta procesal propia conspiran contra la nulidad solicitada, a lo que cabe agregar la ausencia de una indicación relativa a la existencia de perjuicio cierto que se exige en estos supuestos, en razón del principio de trascendencia que rige en la materia (cfr. esta Sala, 30/11/2022, “L., R.A.c.L., M.F. y otro s/despido”, entre otros).

    Por todo lo expuesto, se rechaza el planteo.

  4. Sentado lo anterior, en lo referido a los agravios acercados respecto de la sentencia de grado, se anticipa que los cuestionamientos no tendrán recepción favorable.

    IV.1.- En cuanto a la deficiente registración del vínculo, al contrario de lo expresado por la recurrente, se coincide con la Sra. Jueza de grado en la valoración practicada de la prueba testimonial en juego, en tanto las declaraciones acercadas al litigio, emitidas por compañeros de trabajo del actor,

    resulta coincidentes en lo relacionado con las condiciones de labor y el pago fuera de registro (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    Conforme ello, el incremento del art. 1 de la ley 25.323 procede sin hesitación.

    IV.2.- De igual modo se desestimará la queja articulada contra la multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345), en tanto se han cumplido con los requisitos normativos para su admisión y la realidad del vínculo que ha quedado definida en estos autos debilita la posición que esgrime la apelante en la especie.

    IV.3.- También se rechazará la discusión que se intenta brindaren torno al recargo del art. 2 de la ley 25.323, siendo que la critica esbozada resulta insuficiente para alcanzar el estándar requerido por el ritual (art. 116 LO).

  5. Es momento ahora de tratar el agravio referido a la condena asignada a la codemandada S.T., quien reconoció su función como gerente de Seguridad San Pedro S.R.L. en el período bajo análisis.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Tal como lo manifestara la judicante anterior, de la testimonial producida surge que la citada ejercía la conducción de la firma e incluso participaba en el pago de las sumas sin registro (ver declaraciones), todo lo cual la deja involucrada...

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