Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 052585/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47343 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52585/2014 (Juzg. Nº 61)
AUTOS: R.M.W. ALEXANDER C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio adjuntado a fs.302/303, y la ratificación del actor a fs.304, y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia de fs.287/289 que hizo lugar a la demanda entablada contra S.M.P.S., fue apelada a fs.290, fs.295 y fs.296.
Que la parte actora, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, reajusta el monto de su demanda en la suma de $ 1.600.000 (PESOS UN MILLON SEICIENTOS), imputable a indemnización por antigüedad y/o despido conforme ley 20.744, comprensiva de capital e intereses.
Que la parte demandada sin reconocer hechos ni derecho, y al solo efecto conciliatorio, presta conformidad y se compromete a abonar dicho monto, previa notificación de la homologación del presente acuerdo, en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL), cada una con vencimiento, la primer cuota a los diez días notificarse Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24138311#236598068#20190625113150071 la homologación del presente acuerdo y las restantes tres cuotas a los 30, 60 y 90 días respectivamente de la fecha de vencimiento de la primer cuota, mediante deposito en la cuenta de autos y a la orden de V.S.
Que la parte actora acepta la forma y modo de pago, imputable a indemnizaciones de la LCT y manifiesta que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada mas tendrá
que reclamar por ningún concepto a la demandada ni a ninguna persona física (incluyendo a titulo enunciativo accionistas, directores, representantes), y/o compañías subsidiarias o relacionadas con la demandada, por ningún concepto emergente de la relación habida ni de su extinción. Asimismo la demandada manifiesta en el mismo sentido que nada tiene que reclamar a la actora por ningún concepto.
Que las partes acuerdan que el monto a abonar será
imputado al concepto de indemnización por despido e intereses tal y como se detalla en 1), desistiendo la parte actora de la acción y del derecho respecto de los demás rubros reclamados.
Que las partes solicitan y consienten el libramiento de los giros por capital a favor de la parte actora, una vez acreditado el depósito en el...
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