Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 038416/2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 38416/2011/CA1 JUZGADO 60 AUTOS: “R.M.C. c.A.J.S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado rechazó las acciones iniciadas por despido indirecto y accidente laboral. Contra tal resolución se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs. 449/457. Por su parte, el perito contador cuestiona los emolumentos que se le fijaren por considerarlos exiguos (fs. 448).

  2. Objeta la trabajadora el rechazo de la indemnización por despido.

    Sostiene que las causales invocadas por las cuales se consideró injuriada han sido debidamente acreditadas y convalidaron su decisión. Discrepo con la postura de la recurrente. No surge, del intercambio telegráfico, el incumplimiento que a la empleadora le endilga. Así, puede leerse que los reclamos que le efectúa, bajo apercibimiento de considerarse despedida, son: a) que solicitó se diera intervención a la ART; b) que no lleven la carpeta o ficha médica; c) que no se le otorgaran tareas livianas; d) que no proveyeron la atención médica; e) que no la Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20230608#178603198#20170512083638897 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 38416/2011/CA1 registraran correctamente en cuanto al reconocimiento de la antigüedad; f) que no le otorgaron la categoría laboral; g) que incumplían la Ley 24013 (ver fs. 36).

    Al respecto puede señalarse que es cierto que el empleador se encuentra obligado a denunciar todo accidente y/o enfermedad profesional que ocurra en el ámbito de su establecimiento (art. 31, apartado 2.c, Ley 24.557 y artículo 1 del decreto 717/96), pero aquí corresponde evaluar dos cuestiones: primero, que el artículo siguiente del mencionado decreto exige una serie de requisitos mínimos a la denuncia, a saber: que la misma contenga los datos que establezca la SRT, un relato de los hechos y la identificación de las partes. Es por ello, que luce adecuado el reclamo previo de la empleadora, respecto de que el informara fecha, hora y modo de acaecimiento del accidente cuya denuncia pretendía (obrante a fs.

    34). La segunda cuestión a destacar es que la propia empleadora puso en conocimiento, al momento de solicitarle los datos precisos del evento lesivo, cuál era la ART que tenía contratada y que la propia trabajadora se encontraba facultada para requerir de la misma, su atención. Resulta llamativo que, si lo que puntualmente pretendía era el tratamiento, por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, de su dolencia, no hiciera ella misma la denuncia a fin de poder acceder al mismo.

    Por lo demás, el telegrama de fecha 16/12/2009 (fs. 35) no puede entenderse que satisfaga el requerimiento de la empleadora pues en el mismo se consigna: “…mi accidente de trabajo, se produce a partir del trabajo que desarrollo para Uds. desde hace unos 6 años, donde realizo tareas de repetición en el traslado de cajones grandes de tapas de alfajores, levantando lonas llenas de alfajores y otras tareas que escapan a esta misiva. Sin perjuicio de lo cual el día 16 de noviembre de 2009, me indispongo en mi salud, me lleva la ambulancia y me Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

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