Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 065135/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114275 EXPEDIENTE NRO.: 65135/2016 AUTOS: RIVERO, J.S. c/ CLEAN BAIRES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

    96/98 que hizo lugar a la demanda interpuesta, se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 101/107, que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 109/110. La perito contadora a fs. 99 y el letrado de la demandada a fs. 101 Pto I tercer párrafo apelan los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

    La demandada se agravia esencialmente porque la Sra.

    Juez a quo consideró ajustada a derecho la decisión rupturista adoptada por el accionante y lo hizo acreedor a las indemnizaciones de ley. Plantea la nulidad de la sentencia por supuestas falencias graves de razonamiento. Sostiene que el fallo nada dice respecto del incumplimiento por parte del actor a la directriz que emana del art. 209 LCT ya que mandó

    la misiva comunicando una supuesta licencia médica un mes después y no dentro de la primera jornada de trabajo en que se encontrare afectado como dispone la norma, por lo que perdió el derecho a percibir sus salarios. Señala que no hay elemento probatorio alguno que acredite que el accionante presentó los supuestos certificados médicos y mucho menos prueba que demuestre la hipotética enfermedad padecida por el actor. Entiende que se justificó un despido indirecto en base a meras conjeturas. Precisa que tampoco se hace alusión alguna al incumplimiento por parte del accionante de someterse al control médico que impone el art. 210 LCT y cuestiona que se le reproche no haber reiterado su intimación al volver la misiva cuando no existe norma ni criterio jurisprudencial alguno que imponga tal obligación. Critica la decisión de grado en cuanto interpretó que la conducta injuriosa se configuraba por haber incumplido una supuesta obligación de reiterar una intimación que había sido correctamente dirigida sin apoyarse en pruebas ni invocar fundamento normativo ni jurisprudencial para ello. Señala que el actor obró con mala fe ya que se negó a ser notificado, no concurrió a retirar la misiva al correo y luego se consideró

    despedido sin antes reiterar su intimación. Precisa que el principio de continuidad laboral y de buena fe que cita la sentenciante sólo podría haberse manifestado en el caso de que el Fecha de firma: 19/07/2019 trabajador contestara la misiva o reiterara su intimación pero jamás denunciando Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #28760163#239508556#20190805103129664 abruptamente el contrato de trabajo del modo que lo hizo. Agrega que el dis-tracto se basó

    únicamente en su silencio que no fue tal, por lo que no existió injuria que habilitara al actor a considerarse despedido. Finalmente, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y apela por altos los honorarios de todos los profesionales que intervinieron.

  2. Los términos de los agravios imponen señalar que el actor denunció en el escrito inicial que comenzó a presentar síntomas de lumbalgia y cervicalgia, siendo su primer manifestación invalidante el 29/8/14 en ocasión de labor y que, aún habiendo justificado sus ausencias mediante los correspondientes certificados médicos, se le descontaron los días no laborados. Contó que el 29/9/14 envió telegrama notificando a la demandada que debido a sus afecciones columnarias, se hallaba imposibilitado de prestar sus tareas habituales, según certificados en poder de la accionada, solicitó lugar y fecha para control médico e intimó a que se le restituyan los descuentos efectuados y que se abstenga de efectuarlos en el futuro, esto último bajo apercibimiento de despido, comunicándole además que, dado que las afecciones son consecuencias del trabajo, dio intervención a la Superintendencia de Riesgos del trabajo. Expuso que, al no obtener respuesta de su empleadora, el 4/11/14 envió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR