Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente P 81075

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., S., de L., K., Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.075, "R. ,J.d.l.C. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar- condenó aJ.d.l.C.R. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo con resultado homicidio.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1) Denuncia el señor Defensor la violación por parte dela quodel art. 168 de la Constitución provincial por cuanto -estima- se ha afectado gravemente la defensa en juicio del imputado y el debido proceso legal, invocando asimismo el art. 18 de la Constitución nacional.

2) Argumenta el recurrente que el Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso interpuesto sin pronunciarse sobre los planteos incorporados por la Defensora en la instancia de casación referidos a la individualización de la pena mediante los que solicitara -con mención de los arts. 40 y 41 del Código Penal- la consideración de pericias psiquiátricas y psicológicas en calidad de circunstancias atenuantes.

3) Entiende la defensa que el Tribunal debió haber tratado los planteos ingresados por la Defensora de la Casación en oportunidad de celebrarse la audiencia en virtud de tratarse de una cuestión esencial conforme lo normado por los arts. 371 inc. 4 y 459 del Código Procesal Penal.

4) Como el señor S. General considero que el reclamo debe rechazarse.

5) El tribunala quono se hallaba obligado a abordar las cuestiones que ahora se denuncian preteridas puesto que no fueron oportunamente sometidas a conocimiento del mismo. El texto del art. 451 del Código Procesal Penal no admite la introducción de nuevos motivos de casación al realizarse la audiencia que prevé el art. 456 del mismo ordenamiento procesal (P. 78.901, sent. del 7-XI-2001; P. 76.423, sent. del 12-XII-2001; P. 76.382, sent. del 28-VIII-2002).

6) De modo que no resultó transgresión constitucional alguna.

Voto por lanegativa.

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

Coincido con el primer voto en la improcedencia del recurso, aunque por distintos fundamentos.

Dejando de lado el análisis de si la cuestión que se dice preterida es o no esencial, lo cierto es que el Tribunal de Casación Penal no omitió el tratamiento de la circunstancia atenuante que surgiría -en criterio del impugnante- de la pericia psicológica incorporada por lectura en la audiencia de debate del juicio, sino que se tratamiento quedó desplazado al resolverse que el recurso era insuficiente.

Así, a fs. 78 vta. se expresa que "La cita erudita de los maestros B. o C. o aun la de la disidencia no prueban el vicio que se denuncia en el voto de la mayoría respecto del proceso de cuantificación de la pena. Reiteradamente se ha sostenido que no basta con el señalamiento de alguno de los motivos que autorizan la casación del fallo sino que es elemental y de la esencia del recurso propio la autosuficiencia y la demostración de esos motivos con la evidencia de que el fallo los contenga" (fs. 78 vta.).

Es por ello que el Tribunal -mal o bien, lo que es materia ajena al recurso intentado- resuelve "[d]eclarar inadmisible por insuficiente e infundado el recurso de casación interpuesto..." (fs. 79 vta.).

No mediando omisión de la cuestión aludida sino, como se adelantara, desplazamiento, el recurso es improcedente.

Con dicho alcance, voto por lanegativa.

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Disiento con la solución propiciada por mis colegas preopinantes.

  2. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal en su escrito recursivo denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial, por cuanto -sostiene- "se ha afectado gravemente la defensa en juicio del imputado y el debido proceso legal". Invoca, también la vulneración del art. 18 de la Constitución nacional (fs. 120/123 de la causa 511 del Tribunal de Casación).

    Alega que el tribunala quodeclaró inadmisible el recurso interpuesto a fs. 29/33, sin pronunciarse sobre los planteos incorporados por la señora Defensora Oficial Adjunta ante la instancia de Casación, tanto en oportunidad de la audiencia prevista en el art. 458 del Código...

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