Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FPA 008476/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8476/2016/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido este Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de dictar sentencia en el expediente caratulado: “RIVERO, J.L. CONTRA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ENTRE RIOS SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION

SUPERIOR LEY 24521”, expte. n° FPA 8476/2016/CA1,

originario de esta jurisdicción, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la resolución cuestionada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación directo interpuesto por el Sr. J.L.R. a fs. 318/331

vta., contra la Resolución C.S. 153/16 obrante a fs.

307/313 de autos, que hace lugar a la solicitud del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud y dispone la separación del actor de sus cargos en la citada facultad como Profesor Adjunto Ordinario con dedicación simple de la asignatura “Práctica Profesional” de la Licenciatura en Enfermería (designado por Resolución “CS” 231/13) y como Profesor Asociado ordinario, con dedicación simple (Resolución CS 323/14) del cual no tomara posesión y declara su cesantía como agente de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

El actor reclama que se declare la invalidez de tal Resolución y, subsidiariamente, que se declare su rehabilitación para ejercer cargos universitarios desde el 17/03/2017.

A fs. 336/337 se declara la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa y se ordena reconducir el recurso interpuesto, imprimiéndosele carácter de acción.

A fs. 365/372 vta. la demandada contesta el traslado corrido e interpone excepción de litispendencia en relación al planteo subsidiario formulado.

A fs. 377/378 obra acta de la audiencia preliminar desarrollada, se abre la causa a prueba y se ordena la producción de las oportunamente ofrecidas. A fs. 390/391

vta. se admite la excepción de litispendencia opuesta en relación al planteo subsidiario –párrafo 1°- y se clausura el término probatorio –párrafo 4°-, pasando a fs. 393 estos actuados a despacho para resolver.

A fs. 394 se dispone extraer los autos del sorteo y solicitar informe al Tribunal Oral de Concepción del Uruguay sobre el estado de la causa caratulada “R.,

L. s/ Amenazas”, expte. N° FPA 2369/2015, debidamente cumplimentado.

A fs. 420/422 se suspende el dictado de sentencia en la causa hasta la resolución definitiva de la acción penal en trámite.

El Tribunal Oral de Concepción del Uruguay resuelve el 09/09/2021 (Resolución N° 268/2021) declarar extinguida la acción penal por prescripción (artículo 59, inciso 3ro, del Código Penal), y –en consecuencia- decretar el sobreseimiento de J.L.R., de conformidad con lo Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8476/2016/CA1

previsto en el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación, resolución que se encuentra firme.

En fecha 18/02/2022 se ponen estos autos a Despacho a los fines de resolver.

II-

  1. Que, adentrándonos en el fondo del asunto,

    surge que el actor impugna la Resolución 153/16 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos que impone la sanción de cesantía a su parte, por considerarla ilegítima y arbitraria y por ser excesiva, desproporcionada y violatoria de los derechos y garantías constitucionalmente resguardados. Solicita se declare su invalidez y se ordene su reposición en sus cargos docentes titulares e interinos, con más el pago de los haberes caídos.

    Expone que la resolución apelada se dictó como consecuencia del expediente administrativo FCSA UER

    N°0003703/2014. Explica que es profesor ordinario por concurso de la Facultad de Ciencias de la Salud,

    dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, por Res. CS 231/13 y 323/14 e interinamente por Res. CD 250/14,

    254/14, 255/14, 256/14 y 010/15; que tomó posesión de tales cargos; que fue designado consejero directivo por el cuerpo docente y que integró la Comisión de Enseñanza e Interpretación y Reglamentos.

    Agrega que en fecha 15 de diciembre de 2014, en el marco de una reunión de Comisión, se retiró al momento de resolverse un concurso en el que había participado, y que a su regreso controvirtió el accionar de sus pares y se consideró discriminado, originándose una discusión al efecto. A consecuencia de su reacción verbal –dice- se Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    inician las actuaciones administrativas de referencia (N°

    0003703/2014), con una serie de arbitrariedades que afectan el debido proceso y que culminó con una sanción arbitraria y desproporcionada.

    Destaca el inicio de las actuaciones por sendas denuncias escritas del 16/12/2014, que le fueron oportunamente informadas y en relación a las cuales pidió

    disculpas.

    Estima arbitrarios los fundamentos expuestos y resalta la afectación de su derecho de defensa, así como la suscripción de tales memoriales por la mayoría de los consejeros directivos, que implica su participación.

    Agrega que en la misma sesión se dictaron las Resoluciones N° 1383/14, 1386/14, 1435/14 y 1436/14 y que de tres (3) de ellas no se le dio vista a la asesoría letrada. Destaca que la sanción de despido de la Resolución 1386/14 violenta las mínimas garantías constitucionales y que, justamente, fue dejada sin efecto por Resolución del Consejo Directivo N° 192/15 ante su planteo, disponiéndose su juzgamiento por el Tribunal Universitario (Ordenanza N°

    338) y su suspensión desde el 17/03/2015.

    Resalta las fundamentaciones del Consejo Directivo,

    que en un primer momento no consideró tan grave su conducta, y que no existió presentación penal de las Sras.

    1. y C., sino posterior denuncia del Sr. Decano por sugerencia del asesor letrado.

    Agrega que se inicia el juicio...

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