Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 032690/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.388

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32690/2010

(Juzg. Nº 24)

AUTOS:”R.H.G. C/ RIVERO CARMEN GENEROSA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de Marzo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que, conforme acredita el acta notarial obrante en la causa, puso a disposición del accionante la liquidación final por despido. Expresa,

asimismo, que no existe base fáctica para aceptar la versión del actor relativa a la fecha ingreso y remuneración devengada y que no corresponde la aplicación de las puniciones reglamentadas por los arts. y de la ley 25323 y 80 de la LCT.

Por su parte, el trabajador persigue el cobro de diferencias salariales y horas reclamadas como impagas.

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Los agravios vertidos por la demandada no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: estamos ante un despido impuesto sin justa causa y, en tales supuestos, para desobligarse de sus obligaciones patrimoniales el empleador debe recurrir a la vía legal de la consignación sea judicial (art 904, CCCN) o extrajudicial (art. 910, CCCN) y, en el caso, la demandada no lo hizo limitándose a ofrecer el pago de $6.075,14 que estimó

como adeudado siendo dicha suma ínfima porque los temas en discusión fueron lo de antigüedad del vínculo y la magnitud del rédito retributivo. Para resolver la citada discordancia el juzgador tuvo que apoyarse en la prueba obrante en la causa –testimonial y presunción del art. 55 de la LCT- sin que su decisión pueda ser descalificada como arbitraria.

En tal sentido, no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que,

incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales...

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