Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 017266/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17266/2017/CA1: RIVERO, H.E. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD -

PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Prefectura Naval Argentina- a fojas 124/134, replicado por la contraria a fojas 136/146, contra la sentencia de fojas 120/121; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 120/121 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, fijó un plazo quinquenal de prescripción, y se impusieron las costas -de la anterior instancia- a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 124/134 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29622443#237900182#20190624131055819 En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, así como también los Decretos Nº 1307/2012, Nº

    246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/12, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 143...

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