Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 017266/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17266/2017/CA1: RIVERO, H.E. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD -
PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Prefectura Naval Argentina- a fojas 124/134, replicado por la contraria a fojas 136/146, contra la sentencia de fojas 120/121; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
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Que, a fojas 120/121 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, fijó un plazo quinquenal de prescripción, y se impusieron las costas -de la anterior instancia- a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
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Que, contra esa sentencia, a fojas 124/134 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29622443#237900182#20190624131055819 En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, así como también los Decretos Nº 1307/2012, Nº
246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.
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Que, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/12, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
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Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 143...
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