Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 065187/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69520 SALA VI Expediente Nro.: CNT 65187/2014 (Juzg. Nº 78)

AUTOS: “R.G.S.E.C.D.R.L.E.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, en lo principal, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 67/68.

En el marco de la situación de rebeldía en la que quedó

incurso el demandado, L.E.D.R., conforme al art. 71 de la L.O. (ver fs. 59) y, sin que haya ofrecido prueba en contrario en relación a lo afirmado por el actor en la demanda, el Señor Juez “a quo” tuvo por cierta la relación laboral, su no registración, como la fecha de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24323095#174805306#20170327130450521 inicio del vínculo, categoría y tareas realizadas por el demandante. A su vez, hizo lugar a los rubros sueldos adeudados (correspondientes a los meses de mayo, junio y julio 2013), así como el SAC adeudado de los últimos dos años y las horas extras no abonadas. A tales fines, tuvo presente la mejor remuneración denunciada por el accionante de $6.500 mensuales.

Sin embargo, el magistrado de grado juzgó que en el caso no se configuró el despido indirecto alegado en el escrito introductorio. Para así decidir, consideró que de acuerdo a las constancias de autos (ver fs. 12/14), el actor no hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación que realizara al accionado con fecha 05/07/2013 (ver fs. 12) en la misiva que en forma ulterior le remitiera con fecha 29/08/2013 (ver fs. 14). En consecuencia, declaró improcedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. como el incremento indemnizatorio contemplado en el art. 1 de la Ley 25.323. Asimismo rechazó el rubro vacaciones proporcionales no gozadas 2013 con incidencia del SAC en tanto estimó que dicho haber no es compensable en dinero en virtud de lo establecido en el art. 162 de la L.C.T. Tampoco hizo lugar a la multa peticionada en los términos del art. 80 de la L.C.T. en el entendimiento de que la parte actora no dio cumplimiento con la intimación prevista en el art. 3 del decreto 146/01.

Contra aquélla decisión se alza la parte actora, quien al respecto y en concreto, reconoce que si bien en el telegrama Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24323095#174805306#20170327130450521 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI glosado a fs. 14, que remitiera a la demandada, no dice expresamente en forma textual que se considera despedido, lo cierto es que plantea que el accionado, al dar respuesta a su misiva (ver fs. 16), negó directamente la relación laboral y frente a dicha negativa no podía tener por vigente una relación frente a un empleador que directamente consideraba que no era su empleado. Agrega también, que la situación de rebeldía en la que quedó incurso el demandado supone que consintió expresamente la ruptura referida. Se queja asimismo por el rechazo en origen...

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