Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2021, expediente CSS 029435/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 29435/2013 DIL

Autos: “RIVERO FLORENTINO Y OTROS c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29435/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto de los coactores P.A.G. y J.A.L. mediante la que reclamaron la incorporación en su haber de retiro del suplemento por racionamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el art. 4° del decreto 379/89 establece que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes provisionales omitidos”. Es claro entonces que para acceder al suplemento que los actores requieren debieron haberlo gozado al momento de cesar en sus funciones.

    Por su parte, el art. 1° del decreto citado establece “Los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el art. 7

    de la ley n° 20.416 recibirán racionamiento familiar”. Dicho artículo dispone: “La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por: 1.- Director Nacional; 2.- Subdirector Nacional; 3.- Consejo de Planificación y Coordinación; 4.- Dirección General del Cuerpo Penitenciario; 5.- Dirección General de Régimen Correccional; 6.- Dirección General de Administración; 7.- Dirección de Trabajo y Producción; 8.- Dirección de Obra Social; 9.- Dirección de Secretaría General; y 10.- Dirección de Auditoria General”.

    Las funciones de las citadas dependencias están regladas en los arts. 5, 9,

    16, 17, 18, 19, 13, 20, 21, 22 y 23 de la ley.

    Asimismo, el art. 2° del decreto 379/89 delega en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales y la duración de la jornada de labor que corresponda a cada Fecha de firma: 05/11/2021

    Alta en sistema: 13/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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