Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 045812/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 45812/2021/CA2

AUTOS: “RIVERO ESTEBAN FABIAN C/ KADABRA SA S/

EJECUCION DE CREDITOS LAB”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 27/6/2023 que impuso una multa a la accionada por la suma de $11.500 en base a lo previsto por el art.

26 de la ley 24635 y al art. 275 de la LCT, y los términos del recurso de apelación deducido, motivan la intervención de este Tribunal.

La recurrente se agravia de la condena impuesta respecto del pago de dicha multa, sosteniendo que los intereses que se han calculado son suficientes para compensar “la supuesta falta de pago”

de su parte. Asimismo, arguye que jamás una conducta temeraria y maliciosa de su parte, por lo que solicita se revoque tal decisión.

Delimitada la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, lo cierto es que reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la LO tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio. En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la LO y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede Fecha de firma: 31/08/2023

llegar a ceder –excepcionalmente– en las circunstancias antes mencionadas,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Corresponde, asimismo, señalar que la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio...

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