Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Noviembre de 2019, expediente CSS 041967/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41967/2011 AUTOS: “RIVERO ERNESTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas, por las partes actora y demandada, contra la sentencia obrante a fs.88/90, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda en relación a los incrementos transitorios establecidos por los decretos 1746/05 (1104/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, imponiendo las costas a la demandada vencida.

La actora cuestiona que el sentenciante omitió expedirse acerca de los suplementos particulares de las mencionadas normas, al respecto, cabe destacar que el agravio en cuestión, fue objeto de expresa petición en estos actuados, conforme se desprende de la demanda (ver fs.20/35). En consecuencia y, de acuerdo a lo prescripto por el art. 278 del CPCCN, considero que me expida sobre este punto.

El art. 2 del Decreto 1246/05 declara aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir USO OFICIAL del 1 de julio de 2005.

El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conformará el adicional transitorio creado por la norma que nos...

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