Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 046025/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46025/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80842 AUTOS: “RIVERO ENRIQUE MIGUEL C/ LONATI GUSTAVO EZEQUIEL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 480/510 y sus aclaratorias de fs. 511/512 y 532, que hicieron lugar a la acción, se alza la codemandada Buenos Aires Producciones S.A. a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 519/524 vta.-525, que recibieran réplica de la contraria a fs. 542/545.

A su vez, la representación letrada de la parte actora y la perito médica apelaron las regulaciones de honorarios a fs. 526 y 528, respectivamente.

II - El juez de la instancia inferior admitió las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de rubros salariales y una indemnización derivada de la ley de Riesgos del Trabajo.

Esta decisión suscitó la crítica de la coaccionada Buenos Aires Producciones S.A., conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona la admisión del reclamo por considerarla solidariamente responsable junto al demandado L..

Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran respecto a que el actor sólo tenía vínculo de dependencia con G.E.L. y que únicamente era la locataria de un servicio de transporte brindado por aquél, por lo que nada tenía que ver con el accidente sufrido por el chofer del vehículo alquilado para una filmación en exteriores.

Afirma también que había contratado el servicio de transporte brindado por el demandado L., por lo que no tenía vinculación alguna con el siniestro sufrido por el chofer del vehículo contratado ya que no había relación de dependencia con el trabajador accidentado.

De esa forma, sostiene que la decisión de grado debe revocarse a su respecto porque no se configuró ningún presupuesto de responsabilidad solidaria para ser condenado.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19911769#191003629#20171013090136963 El magistrado que me precede valoró las circunstancias del caso y las pruebas producidas...

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