Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 058414/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 58414/2017/CA2

JUZGADO Nº 77

AUTOS: “RIVERO, D.P.c.S. Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente la demanda,

    viene apelada por la parte actora, con réplica de una de sus contrarias.

  2. La actora se queja porque no se condenó solidariamente a las empresas Arcor, La Campagnola y Envases del Plata.

    No obstante, su extensión, la queja no puede ser favorablemente recibida.

    De comienzo, he de destacar que el planteo de inconstitucionalidad, del artículo 30 de la L.C.T., no puede ser tratado por este Tribunal, por no haber sido sometido a la consideración del juez a quo (art. 277, CPCC).

    Sentado ello, diré que, si bien la empleadora del actor se encuentra rebelde, los efectos de su contumacia procesal solamente pueden ser extendidos a ella, máxime cuando las restantes empresas han contestado la acción y negado los hechos en base a los cuales se les pretendió extender la responsabilidad en forma solidaria. Esta circunstancia, contrariamente a lo sostenido en el recurso, imponía a la actora la prueba de que los efectos de la eventual condena pudiesen ser extendidos a las demás accionadas (art. 377, CPCC).

    En segundo lugar, es importante destacar que, ante la no producción de prueba pericial contable, no puede darse crédito a los dichos de los testigos, máxime cuando los mismos tienen juicio pendiente contra las accionadas, lo que revela una comunidad 1

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 58414/2017/CA2

    de intereses que hace que pierdan el carácter de terceros, ajenos a la relación sustancial,

    que deben tener quienes son llamados a declarar.

    Yendo específicamente a la situación de las demandadas, observo que, al contestar demanda, la empresa Arcor desconoció haber estado vinculada a la empleadora del actor (sostuvo, concretamente, que R. nunca le facturó) y ello le imponía a éste acreditar lo contrario, pero ninguna prueba aportó en este sentido (arts.

    377 y 386, CPCC). Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

    En cuanto a E.d.P., tal como sostuvo el sentenciante de grado, no hay prueba de que esta empresa hubiese comprado indirectamente el establecimiento de R. o que fuese su controladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31

    de la LCT, que fue el fundamento del reclamo. Por lo tanto, también la misma resulta eximida de las consecuencias de esta litis.

    Resta analizar la situación de La Campagnola.

    Según el art. 30, de la LCT, para que se configure la responsabilidad solidaria de una empresa, por las obligaciones laborales de otra, es necesario que aquella contrate o subcontrate servicios propios de su actividad normal y específica. Debe existir unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista.

    Cabe recordar que la doctrina y la jurisprudencia conciben dos visiones respecto al artículo 30 L.C.T. Una que sostiene una interpretación estricta del concepto de “objeto” o “giro” empresario y entiende que es ajeno al objeto o giro de la empresa todo aquello que no haga, íntima y esencialmente, a lo que la organización se dedica.

    Otra, más amplia, que concibe al proceso productivo en forma integral y conformado por actos específicos y otros secundarios que les brindan soporte. De conformidad a ésta la solidaridad opera cuando la tarea encargada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR