Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 050536/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50536/2022

RIVERO, D. ARGENTINO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s AMPARO POR MORA

Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 165 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, el juez a quo resolvió hacer lugar al amparo por mora iniciado por el Sr. D.A.R., en consecuencia, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que dentro del plazo de 15 días dicte resolución en el expediente 448157/98.

  2. Que a fojas 168, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación, el cual fue en el mismo escrito, el cual fue replicado por su contraria a fojas 170.

    En lo que aquí importa, sostuvo que el juez de grado prescindió de todas las consideraciones expuestas en el informe producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, tornando arbitraria la sentencia dictada. Mencionó que en dicho informe, se expuso con claridad que la Administración no fue remisa con el pedido del actor, sino que en atención a la extensa jurisprudencia y los cambios de criterios interpretativos para el otorgamiento de los beneficios a personas que se exiliaron durante el último gobierno de facto, se requiere de un tiempo prudencial para resolver dichas solicitudes. A su vez, expuso que debido al gran caudal de peticiones similares,

    la capacidad operativa de la administración se vio afectada, y por ende no es posible imputarle responsabilidad por la demora.

    Por otro lado, consideró que el plazo de quince (15) días fijado por el sentenciante, para el dictado de la resolución, provocaba que la obligación impuesta sea de difícil cumplimento.

    Por último, se agravió sobre la manera en que fueron impuestas las costas, solicitando que sean en el orden causado.

  3. Que corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas,

    que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo, a acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito– surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición,

    garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr. “B.Z.M. c/ EN- Mº Justicia y DDHH (Ley Nº 24043) s/...

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