Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2021, expediente CAF 000536/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

536/2012

R.D.L. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 24 de septiembre de 2020, contra la resolución del 21 de ese mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 21 de septiembre de 2020 el juzgado de la anterior instancia, le hizo saber a la parte actora que debía practicar una nueva liquidación en concepto de intereses “tomando para su cómputo como fecha de inicio el 02/07/2015 y de corte el día 29/10/2019.

    Por otro lado, en cuanto al monto base de la liquidación,

    indicó “no corresponde calcular intereses sobre intereses, pues no se dan en autos los supuestos previstos en el art. 770 del Código Civil y Comercial”. Por lo tanto, concluyó que la nueva liquidación debía efectuarse “utilizando solamente el capital como base”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 24 de septiembre de 2020; que no fue contestado.

    En cuanto a las fechas indicadas por el a quo manifiesta que según resulta de las constancias de la causa, la demandada había liquidado intereses hasta el mes de julio de 2012; no obstante ello, toda vez que la Armada había alegado haber liquidado hasta el 1/07/2015, “mi parte practica liquidación hasta el último día hábil del mes de junio/15 atento que el 1-7-2015 la Armada NO liquidó los intereses pertinentes”.

    En cuanto a la fecha de corte de dicho cómputo, sostiene que ella realizó las cuentas respectivas hasta que se ordenó la transferencia de su crédito (15 de noviembre de 2019) y no hasta la fecha de la sentencia de trance y remate (el 29 de octubre de 2019) como dispuso el juzgado de la anterior instancia. En tal sentido, cita jurisprudencia de la S. III del fuero.-

    Por último, acompaña liquidación por el concepto pretendido efectuada de conformidad con el criterio establecido en la causa “M.Á.F. de firma: 31/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    M. y otro c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 11 de febrero de 2020.-

  3. Que, de manera preliminar, es del caso señalar que el 8

    de septiembre de 2015 se aprobó la liquidación practicada por la demandada por el importe de $59.699,10, en concepto de capital e intereses (cfr. presentación del 21 de septiembre de 2020).

    El 15 de marzo de 2019 se ordenó intimar a la parte demandada a fin de que en el término de diez (10) días informase fecha aproximada de pago del crédito reconocido de los coactores en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de ser fijada por el tribunal (confr. art. 22

    de la ley 23.982 y art. 132 de la Ley 11672, sustituido por el art. 68 de la ley 26895); y ello fue notificado el 26 de ese mes y año.

    Por su parte, el 17 de mayo de 2019, la jueza decretó

    embargo sobre los fondos de la demandada hasta cubrir la...

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