Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Diciembre de 2021, expediente FRO 039452/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

39452/2019, caratulado “R.C.M. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

Y/O ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución dictada el 16 de junio de 2021 se regularon los honorarios de la Dra. C.G.J. en la suma de pesos ciento treinta y dos mil trescientos veintidós con cincuenta y siete centavos ($132.322,57),

equivalentes a 31,86 UMA, por su intervención en el trámite ordinario.

Contra ese pronunciamiento apeló la demandada por considerarlos elevados y porque lo que se resolvió es en detrimento de los intereses del Estado Nacional. Manifestó que la sentencia resulta arbitraria,

porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y citó jurisprudencia. Señaló que se trata de un juicio por diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho sin hechos controvertidos que exijan una producción de pruebas para arribar a la decisión judicial, extremo que disminuye considerablemente la labor profesional desarrollada y cita jurisprudencia (21/06/2021).

Con independencia de las imprecisiones que se observan en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso, ya que surge clara la pretensión de reducción de los honorarios, siendo ello suficiente.

La actora contestó el traslado y manifestó que el J. a quo no hizo más que aplicar la Ley 27.423, que concede amplia discrecionalidad al S.S.

interviniente para evaluar la tarea desarrollada por los profesionales en cada expediente, sin necesidad de especificar pormenorizadamente. Entendió justa y razonable su resolución, refirió al art. 13 de la Ley 24.432 y destacó que el J. no se apartó del mínimo legal establecido (02/07/2021).

Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., J. de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia...

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