Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Mayo de 2019, expediente CSS 014945/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14945/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.R.V. Y OTRO c/ I.N.S.S.J Y P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de grado obrante a fs. 152/153, que hace lugar a la demanda incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, declarando que los actores se encuentran exentos de efectuar los aportes previstos por la ley 19032 en los términos previstos en el Convenio Aclaratorio del Convenio de Transferencia.

Sostiene el apelante que no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el art.

322 del CPCC para la procedencia de la acción declarativa. En cuanto al fondo del asunto sostiene que el Convenio Aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2007 es nulo, ilegítimo e inconstitucional, al exceder en forma ostensible el objeto del Decreto 82/94 y su consecuente Convenio de Transferencia suscripto en fecha 29/04/1994, pues afirma se los privilegia por sobre leyes nacionales de orden público como resulta la ley 19.032 de creación del INSSJP-

PAMI y sus modificatorias como asimismo la ley nacional Nº 24.241 y sus modificatorias, de creación del sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y pensiones. Afirma asimismo la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo sobre el INSSJP y realiza diversas manifestaciones sobre la falta de perspectiva histórica con relación a la situación actual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Nuestro más Alto Tribunal ha admitido la acción a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de normas, en la medida que no tenga un mero carácter consultivo ni importe una indagación especulativa, sino que corresponda a un caso concreto en el que el titular de un interés jurídico busque precisar fehacientemente la modalidad de la relación jurídica que mantiene (conf. C.S.J.N. in re "Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés y otros c/ Pcia. de Bs.As.", del 21/5/87). (Consid. V). (Ver, en el mismo sentido, esta S. in re "Montes de Oca", del 21/5/97). C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA V “C.G.A. y Otros c/ E.N. (P.E.N. Mº de Justicia) s/empleo público” Causa...

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