Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2023, expediente CAF 002312/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.- AFB

VISTOS estos autos 2312/2021 caratulados “R., N.O. c/EN -

AFIP s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 1/8/2023, el señor juez de grado admitió el planteo del Estado Nacional - AFIP y, en consecuencia,

    declaró la caducidad de primera instancia en el marco de estos actuados,

    con costas a cargo del señor R. (conf. artículo 73 del CPCCN).

    Para así decidir, tras recordar el alcance y particularidades de la caducidad de instancia, el señor magistrado destacó que desde el último acto impulsorio llevado a cabo en autos, esto es, la providencia del 13/12/2021 (por medio de la cual fuera proveída la contestación del actor al traslado conferido respecto del informe producido por su contraria) y hasta el 5/6/2023 (oportunidad en la que el Estado Nacional - AFIP acusara a caducidad de instancia), había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN, sin que el interesado llevara a cabo actuación alguna en pos del avance de la causa.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 7/8/2023, el señor R. dedujo recurso de apelación, fundándolo en ese mismo acto.

    Cuestionó únicamente el modo en que se impusieron las costas.

    Hizo hincapié en su condición de jubilado y en las razones que lo llevaron a litigar, contando -en su entendimiento- con razones fundadas para reclamar que no le retuvieran suma alguna en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre su haber.

    Resaltó que producto de la reforma de la ley 27.617,

    fue modificado el mínimo no imponible relativo al Impuesto a las Ganancias y, con ello, se vieron alteradas las circunstancias que habrían determinado el inicio de la presente, encontrándose en la actualidad exento del pago del tributo en cuestión.

    Tildó a la resolución apelada de infundada.

    Luego, recordó que el principio objetivo de la derrota no es absoluto, encontrándose facultado el magistrado de eximir al perdedor Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de la condena en costas, total o parcialmente, cuando exista motivo para ello o cuando concurran determinadas circunstancias.

    Consideró que imponer a su cargo las costas del proceso, existiendo numerosos fallos del Alto Tribunal en la materia discutida en autos, en los que se hizo lugar a reclamos idénticos al iniciado, daba cuenta del injusto del decisorio bajo revisión.

    Por lo expuesto, el señor R. solicitó que se modificara la distribución de costas, eximiéndolo de su pago.

    Dicha presentación mereció réplica de su contraria,

    quien -a fin de cuentas- solicitó su rechazo.

  3. Que, evaluados los antecedentes del caso, a la luz de los agravios propuestos por el recurrente, el Tribunal considera que la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado, se ajusta a derecho.

    Es que, independientemente del tipo de proceso o acción seguida, para el supuesto en que se declare la caducidad de la primera instancia, tal como aconteció...

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