Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 012676/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12676/2021/CA1 “R.M.E. c/ OSPE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSPE y por O. S.A. el 1 y el 7 de febrero de 2022 respectivamente, concedidos en ambos efectos el 7 y 8 de febrero del 2022 respectivamente, contra la resolución del 23 de diciembre de 2021, cuyos traslado fuera contestado por la actora el 6 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 6 de diciembre del 2021 la señora M.E.R. promovió el presente amparo – con medida cautelar- contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) y contra Omint S:A. con el objeto de mantener –mediante derivación de aportes- su afiliación en el Plan Programa XXI –Modo Plus que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en junio del 2021.

    Dijo haber comunicado a las accionadas –vía cartas documento del 19 de noviembre del 2021- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse y que no recibió respuestas, por lo que se vio obligada a iniciar el presente reclamo.

  2. El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSPE y a Omint S.A. que mantuviera la afiliación de la señora M.E.R. en el Plan Programa XXI –

    MODO PLUS- mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó

    asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debería ser abonado por la beneficiaria.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas demandadas, OSPE

    en su memorial de agravios sostuvo que no adhirió al Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95, de modo tal que no puede acceder a lo solicitado por la peticionaria. Además precisó la ausencia de peligro en la demora toda vez que la actora tiene la cobertura de salud que otorga el INSSJP a todo jubilado y señalo que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio dejó de percibir los aportes correspondientes a las prestaciones que la actora aspira a recibir.

    Por su parte O.S. indicó que en la especie no concurren los requisitos para el dictado de las medidas cautelares. Señaló, que la afiliación de la...

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