RIVELLI FEDERICO c/ WALL STREET INSTITUTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteCNT 012191/2012
Número de registro207112357

CAUSA Nº 12191/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52851 CAUSA Nº: 12.191/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº: 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R., Federico C/ Wall Street Institute S.A. y otros S/Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora es quien apela la sentencia de primera instancia que tuvo por no demostrado la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes.

    Asimismo apela la totalidad de los honorarios regulados en tanto los aprecia elevados, mientras que la Dra. Jueguen, por sí, cuestiona los propios porque los estima exiguos (ver fojas 322 vta., fojas).

  2. En esta instancia se instó la posibilidad de acercamiento de las partes en la controversia que les atañe sin resultado positivo (ver lo actuado a fojas355/356), con lo cual los autos están en estado de dictar sentencia.

    Pues bien, ante el rechazo “in totum” de la demanda, el accionante insiste en esta etapa en que se habría vinculado con la demandada mediante un vínculo laboral en subordinación, circunstancia que, a pesar del empeño puesto en ello no veo que haya logrado acreditarlo (arts. 90 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    En efecto, nuevamente invoca los testimonios de los testigos ofrecidos por su parte Novas (fojas 236) y N. (fojas 250) para lo cual destaca que ambos dieron cuenta de haberlo visto al actor repartir folletos de la demandada en el Kiosco sito en la localidad de Lomas de Zamora, habiendo el accionante concertado con el kiosquero del lugar poder colocar los mencionados folletos en las distintas tiradas de diarios y revistas, situación fáctica que, coincido con lo decidido en grado, empece a tener por acreditada la existencia de una vinculación laboral en subordinación (arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Esto es así porque la presunción legal contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece que cualquier servicio prestado personalmente se presume que lo es bajo subordinación, sino sólo que se presume que hay “contrato de trabajo”. Doy por reproducida aquí la polémica acerca de qué tipo de “servicios” son los contemplados en esta hipótesis: los que sólo deben ser los cumplidos en subordinación (o relación de dependencia).

    Así las cosas, de la prueba testimonial que invoca la recurrente no se infiere la existencia de un vínculo de...

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