Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2018, expediente CSS 050868/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº50868/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RIVAS VICTORIANA ELISA c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la parte actora la sentencia de fs. 55/56, que rechaza la demanda deducida.

La sentenciante considera que los elementos probatorios arrimados a la causa no generan convicción respecto a la notoriedad de la relación mantenida, su singularidad y la permanencia del vínculo entre la Sra. R. y el Sr. R..

La recurrente se agravia del resolutorio. Expresa que ha acompañado profusa documentación, contradiciendo todos y cada uno los puntos que tuvo en miras el a-quo para así

sentenciar. Se agravia que se considere el testamento de fs. 30 como carente de validez por no estar protocolizado o notariado; que sólo tenga en cuenta las facturas de servicios de fs. 7/10 posteriores a la fecha del fallecimiento del Sr. R., cuando a fs. 32 se acompañó un servicio de fecha 20.12.2008, anterior al deceso, entre otros argumentos.

Según surge de la copia del certificado de defunción obrante a fs. 12 de autos, el Sr. P.R.G.R., falleció el 21 de agosto de 2011.

El art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental.

Del análisis de la prueba aportada, cabe destacar que la documental acompañada a fs.

7/10 es extemporánea a la fecha del deceso, por lo que no resulta conducente. Asimismo, la fecha del documento nacional de identidad de la peticionante consta haberse emitido en agosto de 2012, un año después de acaecido el deceso. Cabe destacar también que, a fs. 32 se acompaña recibo de la empresa “Fibertel” que data del 20 de diciembre de 2008, sin embargo a esta última fecha no hay constancias suficientes que permitan arribar certeramente que la Sra. R. vivía en la calle M.C. 5060/62 con el Sr. R., dada la fecha de emisión del DNI.

En otro orden, de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR