Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Octubre de 2020, expediente FBB 001590/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1590/2019/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 20 de octubre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 1590/2019/CA1, caratulado: “R.V., Ismael

HOY SU CONYUGE SUPERSTITE, MERCADO, T.R., c/ Administración Nacional

de la Seguridad Social, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la

sentencia dictada el 18 de mayo del corriente.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial

    según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V. y “M., admitió la excepción de

    prescripción interpuesta por la demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y

    el análisis de la constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 a la

    etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21)

    y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 2 de julio apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia

    de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial de la

    actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95; b)

    ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de

    autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena diferir el tratamiento de la

    actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y d) difiere para la etapa de liquidación el

    tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional habiendo realizado servicios tanto en

    relación de dependencia como de manera autónoma.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero

    pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, A.J.c. s/

    reajustes varios”, en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones computables a

    efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara

    hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de

    la ANSeS número 140/95”.

    El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente...

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