Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2017, expediente FCT 032011003/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “R. y Otros c/ Estado Nacional Ministerio

de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. FCT

32011003/2007/CA1 CA2, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 214/215, el Estado Nacional Argentino

    deduce recurso de apelación –fs. 216/217 vta., el que concedido en relación y con efecto

    suspensivo al folio 218, es contestado a fs. 219/220 vta. y elevado conforme lo dispuesto a fs.

    218 2do párrafo y sgtes.

  2. La apelante esgrime que la regulación de honorarios practicada en primera

    instancia a favor del Dr. P., es arbitraria y prescinde de los antecedentes

    de la causa y no explicita porque consideró compleja y/o extraordinaria la tarea realizada.

    Que además del monto deben tenerse en cuenta las pautas generales de la ley

    arancelaria, vinculando la cuantificación a la calidad, eficacia y extensión del trabajo,

    naturaleza y complejidad el asunto, resultado obtenido y relación entre gestión profesional y

    probabilidad de satisfacción de la pretensión reclamada.

    Afirma que es obligación de los jueces usar la prerrogativa del art. 13 de la ley 24.432

    cuando la aplicación mecánica de las pautas rituales conduce a un resultado evidentemente

    injusto y desproporcionado con la tarea realizada. Cita jurisprudencia relacionada al punto.

    F. reserva el Caso Federal por arbitrariedad y gravedad institucional. Invoca la

    existencia de interpretación controvertida de normas federales y vulneración del debido

    proceso, defensa en juicio e igualdad ante la ley.

  3. La apelada contesta que los agravios formulados por la apelante ya han sido tratados

    por este Tribunal en el marco de la causa “Quiros” y solicita que la Cámara se remita a sus

    fundamentos para resolver el presente recurso.

    Destaca que la juez a quo tuvo en cuenta las pautas del art. 7º del arancel, empleando el

    porcentaje promedio de la escala (15,5%).

    Que la apelante desconoce el carácter público de la ley 21.839 y pretende abstraerse de

    los parámetros previstos en los arts. 7 y 9 y aplicar únicamente los del art. 6 en forma aislada

    del contexto normativo.

    Afirma que tal temperamento se traduce en la vulneración de los arts. 14 y 17 de la CN.

  4. Efectuado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad, el

    Tribunal se aboca a analizar la...

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