Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 017996/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

17996/2013 RIVAS EDUARDO ISMAEL c/ EN-M§ J Y DDHH-LEY

24043(EX 133472/02) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 233/235 y contra el auto regulatorio allí incluído; y CONSIDERANDO:

I.Q.E.I.R. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 0073683/11, referido a su reparación económica por exilio en los términos de la ley 24.043 y 26.564 (fs. 2 y vta).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora, G.L.P.C., en la suma de $5.000. La magistrado entendió configurada la mora con fundamento en la inactividad registrada en el trámite desde el 10 de enero de 2013, fecha en que el actor realizó el último aporte probatorio (fs. 233/235).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs.

    238/242 y vta), que fue concedido (fs. 243) y contestado (fs. 248/249).

    En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la complejidad del planteo formulado por el actor, que incluye una indemnización por su detención en los términos de la ley 26.564,

    además de la indemnización por exilio. Ello, sumado al cambio jurisprudencial en la materia, a la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede y a la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. Asimismo, destacó que el actor omitió

    solicitar pronto despacho. Por último, se agravió de la imposición de costas y de la regulación de honorarios por altos.

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar...

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