Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 013190012/2006/CA002 - CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “R.E.A. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R.E.A. c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:

13190012/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 277/288vta.) en contra del proveído de fecha 1 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 1

de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 277/288vta.) en contra del proveído de fecha 1 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que resolvió cuantificar los honorarios de la Dra. L.I.O. en la suma de pesos Treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco con diecinueve centavos ($32.865,19) por las labores desarrolladas en primera instancia y por todo concepto; con más intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondientes al actor, hasta su efectivo pago.

  2. Se queja en primer lugar el apoderado del Estado Nacional porque considera exagerada la suma regulada por el A-quo y que el monto del juicio que debe ser tomado es el de las planillas obrantes a fs. 223/228, no el expresado por la actora; en su ítem “neto” a los fines de cuantificar los honorarios de dicha parte. En segundo lugar, hace referencia a que, si bien en la sentencia plenaria de la Excma Cámara en la causa “M.F. se dispuso que los aportes y contribuciones reconocidos a los Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    actores en sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios a los letrados intervinientes, la misma no se encuentra firme ni consentida por su mandante. En este sentido, resalta la doctrina legal de la Corte en “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

    Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” en cuanto establece que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios. En esta misma línea,

    afirma que la Ley 21.839 de aranceles de abogados y procuradores nada establece explícitamente sobre el cómputo de los intereses en la regulación de honorarios, toda vez que el art. 19 de la misma considera, a los fines regulatorios, como monto del proceso a la suma que resultare de la sentencia o transacción; y que el art. 7 del mismo plexo normativo fija los porcentajes mínimos y máximos del “monto del proceso”, por lo que no considera que pueda interpretarse que el monto del juicio resulta del monto de capital e intereses. Desde otro costado considera arbitraria e ilógica la regulación de honorarios realizada por el J. a la Dra. O. ya que considera que su labor profesional consistió en la realización de una labor reiterada, estándar y de prueba escasa; y que el J. de grado debió ponderar el mérito, naturaleza y labor profesional para el cálculo de la base regulatoria de los honorarios en las disposiciones establecidas en las leyes 21.839 y el art. 13 de la Ley N° 24.432. Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución atacada y se ordene realizar una nueva...

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