Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2009, expediente 43.324

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 43.324 “R., A.B. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado nro. 8 – Secretaría nro. 15

Reg. Nro: 1504

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/11 por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra los puntos III y IV

del auto que luce a fojas 1/8 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de A.B.R., por considerarla “prima facie” partícipe necesaria del delito previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo del Código Penal (artículo 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación),

mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-).

Por su parte, a fojas 20 hizo lo propio el Dr. M.C., en su carácter de abogado defensor de K.M.R.C. y Justo Ernesto Coronel contra los puntos V y VII del citado auto, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, tras ser considerados “prima facie” partícipes necesarios del delito previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo del Código Penal.

II - El objeto procesal de la presente causa se centra en la falsificación del formulario 08 nro. 15931661, actuación notarial 1.060.362 y legalización nro. 99.924, todo lo cual fue presentado ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nro. 5 con fecha 6 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se procedió a la transferencia del automotor del dominio del Sr. L.A.B. al dominio de K.M.R.C. y su padre J.E..

Los distintos resultados que se fueron obteniendo durante la investigación motivaron la convocatoria tanto de A.R. como de K. y J.C., entre otros, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al momento de resolver sus situaciones procesales, el juez de grado decidió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por su responsabilidad en la maniobra investigada, al considerarlos “prima facie” partícipes necesarios del delito de falsificación de documento público, delito previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, cuyo cuestionamiento por parte de las respectivas defensas ha habilitado la intervención de esta Sala Primera.

III - Previo a ello, debemos destacar que el Dr. M.C., abogado defensor de K. y Justo Coronel no ha mantenido el presente recurso en su debida forma ante...

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