Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 008734/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8734/2022/CA1 “R., A. S. c/ OSPOCE y otro s/

amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) el 16 de agosto de 2023 -concedido el 5 de julio de 2023-,

el que mereció respuesta de su contraria; y por la parte actora el 19

agosto de 2022 –concedido el 14 de noviembre de 2022-, replicado por la codemandada OSPOCE, ambos contra la resolución del 12 de agosto de 2022, y ;

CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces E.D.G. y F.A.U.:

  1. El 26 de mayo de 2022 la señora A.S.R. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Organismo de Control Externo (OSPOCE) y OSMECON SALUD

    con el objeto que cesen en su accionar arbitrario e ilegítimo, en tanto obligan a la amparista a abonar una cuota no ajustada a la legislación vigente y no cumplir con la Resolución 163/18 de la S.S.Salud con relación a la codemandada OSMECON, y la conducta asumida por OSPOCE de no aceptar a jubilados ni pensionados, por no estar inscripta en el registro creado por el decreto 292/95 del PEN. Solicitó

    a su vez, que se proyecte la medida cautelar y los efectos de la sentencia en favor de su conviviente, el señor M. A. V.. Todo ello,

    virtud de la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en mayo de 2022 (conf. escrito de inicio y documental que lo acompaña).

    Previo a resolver, el señor juez de primera instancia intimó a las demandadas para que informaran si mantendrían la afiliación en los términos solicitados en el escrito de inicio.

  2. El 12 de agosto de 2022 la magistrada de la anterior instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE y OSMECON SALUD deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 8600 Osmecon a la señora A. S. R., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades y, a Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    su cónyuge, el señor M. A. V., en calidad de grupo familiar primario,

    el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 8600

    fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dichas afiliaciones.

  3. Esta decisión fue apelada por OSPOCE y por la actora.

    Por su parte, la obra social centra sus críticas en la ausencia de análisis de la normativa vigente. Manifiesta que la parte actora no realizó reclamo administrativo alguno, ni ante la ANSES,

    quien si es agente retensor de sus aportes jubilatorios, ni a la SSSalud que es el ente que controla que las obras sociales actúen en vigor de la normativa vigente, a sabiendas que dichos organismos rechazarían su reclamo por no ajustarse a derecho. Explica que desde que la amparista obtuvo su beneficio jubilatorio, no posee legitimación alguna para permanecer dentro del sistema de obras sociales, en virtud de los supuestos contemplados en el art 8 de la ley 23.660. Por otro lado, se agravia en tanto entiende que el a-quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Aduce que desde que la parte actora obtenga el beneficio...

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