Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2017, expediente FCB 006539/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 6539/2013 AUTOS: “R.V.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

En la ciudad de Córdoba, a los doce días de Octubre de dos mil diecisiete , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIVAROLA, V.M. c/ Anses- Renta Vitalicia Previsional” - (Expte N°

FCB 6539/2013/CA1) llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la actora, en contra de la Resolución dictada por el Juez Federal N° 3 el que dispuso con fecha 16 de Diciembre de 2015; Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra.

V.M.R. en su carácter de titular del beneficio de pensión por fallecimiento en contra de la Anses y en consecuencia revocar la Resolución N° RCE-B del 27/02/12 registrada en T° 1 F° 30 ordenar a la accionada a que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes entre el haber mínimo garantizado de pensión por fallecimiento correspondiente a cada período y las sumas efectivamente percibidas de la AFJP como haber de pensión derivado del causante de conformidad con las pautas establecidas en el considerando respectivo. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. -E.A. –I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo :

  1. El actor solicita la revocación de la resolución apelada, por entender que el criterio utilizado por el Juez de Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8381225#190440527#20171012122643826 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 6539/2013 AUTOS: “R.V.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    grado para imponer las costas del juicio no se compadece con el tipo de juicio de que se trata. Ello por cuanto el art. 21 de la Ley 24.463, no resulta de aplicación en la especie. Cita jurisprudencia favorable a su postura.

    Asimismo, manifiesta que el plazo para el cumplimiento de la sentencia fijado por el juez esto es, 120 días resulta inapropiado por tratarse de una acción de amparo en la que se ventila una cuestión de contenido alimentario.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el término para cumplimentar el traslado (fs.77).

  2. En este apartado cabe señalar, que la actora inicia demanda de amparo con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 5 de la Ley 26.425 y del art. 125 de la Ley 24.241 y de cualquier otra norma en concordancia con la citadas, solicitando se le garantice el monto del haber...

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