Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2020, expediente CNT 014601/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 14601/2018

AUTOS:RIVAROLA, L.D.M. c/ MIG S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios presentado en forma digital a través del sistema Lex100. A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora, por elevada.

La recurrente, en primer lugar, mantiene el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución del 29/11/18 que declaró innecesaria la producción de la restante prueba ofrecida (cfr. art. 110 y 117 LO). Asimismo, se agravia porque la Dra. L.R.F. consideró que la decisión resolutoria en los términos establecidos en el art. 252 LCT no resultó ajustada a derecho; porque, según dice,

quedó “acabadamente” acreditado que intimó a la accionante para iniciar los trámites jubilatorios pero que aquélla guardó silencio; y, por la fecha de ingreso que tuvo por demostrada la sentenciante. También se queja porque se la condenó al pago del incremento del art. 2 de la ley 25.323.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que no resultó ajustado a derecho el despido decidido por la Fecha de firma: 16/12/2020 empleadora en los términos establecidos en el art. 252 LCT. Critica los argumentos del Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

fallo, destaca que la a quo no consideró las intimaciones que le efectuó a la accionante para que inicie los trámites jubilatorios y, el supuesto silencio de aquélla y, además, reitera algunos fundamentos que utilizó para fundar su recurso de apelación en los términos del art. 110 y 117 LO, relacionado –básicamente- con la producción de la prueba que le fue denegada mediante resolución del 29/11/18.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que, si bien ingresó a trabajar para la demandada M.S. el día 1/5/2013 –como personal de maestranza-, en realidad, su antigüedad debía computarse desde el 16/8/01 que fue la fecha en la cual ingresó a prestar servicios a favor de A.S.. (antigüedad ésta que le fue reconocida por la empleadora demandada), conforme nota que adjuntó en el escrito inicial. Señaló que las sociedades mencionadas se encuentran vinculadas entre sí, al punto que, mientras A.S. le dio “de baja” el 30/4/13, la codemandada M.S. “le dio de alta” a partir del 1/5/2013.

Relató que, así se desarrolló la relación laboral hasta que, mediante c.d. del 2/6/16 la demandada decidió despedirla mediante c.d. que decía “Atento a haber sido intimada a iniciar los trámites jubilatorios en los términos del art. 252 LCT, mediante despachos del 27/5/15 y 1/6/15 y a que en consecuencia procediera a retirar la correspondiente certificación de servicios el 2/6/16, sin que procediera a dar respuesta a sus intimaciones,

se hace efectivo apercibimiento conforme la citada norma y queda extinguida la relación laboral…” (ver fs. 7 y vta.). Indicó que, como no contaba con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, decidió contestar la epistolar de la ex empleadora mediante c.d. del 14/6/16, a través de la cual la intimó para que aclarase su situación laboral y otorgase tareas, bajo apercibimiento de considerar “injuria laboral por su parte”. La accionada negó

los términos de la carta documento enviada con fecha 14/6/16, mediante c.d. del 15/6/16.

Manifestó en el escrito inicial que el despido decidido por la accionada careció de sustento fáctico y jurídico y que jamás recibió las intimaciones mencionadas por la empleadora.

Agregó que, de todos modos, aún para el caso de que las hubiera recibido y no las hubiera contestado, lo cierto era que el vínculo tampoco podía extinguirse pues no se habían cumplido los requisitos legales para obtener el beneficio jubilatorio.

La codemandada Mig SA contesto la acción (fs. 88/106) y afirmó que se encontraban reunidos los requisitos para que la relación laboral haya quedado extinguida el día 02-06-2016, en los términos del art.252 de la LCT.

Ahora bien, como señalé anteriormente, la ex empleadora cuestiona el fallo en cuanto considera que la decisión resolutoria basada en el art. 252 LCT

no resultó ajustada a derecho. Señala en este punto que, a su modo de ver, no estaba a su cargo acreditar que estaban reunidos los recaudos previstos por la norma en cuestión; y que, la sentenciante “apoya” su fallo en elementos parciales e insuficientes sin haber considerado las reiteradas intimaciones formuladas a la trabajadora para que informase el estado del trámite. Destaca que la demandante no contestó ninguna...

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