Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente Rl 120112

PresidenteKogan- Pettigiani -de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RIVAROLA, J.C.C.L., L.D.S./ DESPIDO.

La Plata, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por J.C.R. y condenó a L.D.L. al pago de las sumas que especificó, en concepto de haberes del mes de febrero de 2013 y proporcional del mes de marzo de 2013; vacaciones del año 2012 y proporcionales del 2013; sac proporcional del año 2013 y la sanción conminatoria del art. 53 de la ley 11.653. Por otra parte, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y en la ley 25.345 (fs. 82/93 vta.).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, tras ponderar los escritos constitutivos del proceso, los envíos postales y la prueba producida, juzgó que el despido indirecto en que se colocó el trabajador devino injustificado, en tanto no se acreditó que la comunicación de la ruptura del vínculo laboral hubiera llegado a la esfera de conocimiento del empleador. En consecuencia, descartó la procedencia de los rubros derivados del distracto y las multas reclamadas por encontrarse condicionadas a la configuración de aquel.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 98/104 vta.), el cual fue concedido a fs. 106 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, objeta la decisión dela quoen cuanto desestimó el despido indirecto invocado por el trabajador, cuestionando la valoración de la prueba, y alegando una interpretación errónea por parte del juzgador de lo normado en los arts. 242 y 243 de la LCT.

    Asimismo, argumenta que a partir de la declaración de rebeldía del demandado, la presunción establecida en el art. 29 de la ley 11.653, quedó operativa.

    Se agravia también, del quebrantamiento de garantías constitucionales y de los principios del derecho del trabajo, especialmente el consagrado en el art. 9 de la LCT.

    Finalmente, cuestiona el rechazo de las indemnizaciones reguladas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y la ley 25.345.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. a. Al respecto, dable es señalar que la conclusión que exhibe...

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