Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2020, expediente FLP 142739/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de julio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 142739/2018/CA1, caratulado:

RIVARA, M.T. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada Nº 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 14/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste de haberes efectuado en sede administrativa por la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por la parte actora, contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad con lo dispuesto en el resolutorio,

    dentro del plazo de 120 días según lo establecido por la ley 26.153, el que se computará desde el momento en que se presente en la A.N.Se.S. la documentación pertinente; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 70 y fundado a fs. 74/86, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  3. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; b) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios”; y c) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463.

  4. Conforme surge de la atenta lectura de la sentencia de primera instancia, la actora obtuvo un beneficio previsional en el marco de la ley 24.241, con fecha 10/09/2009.

  5. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó

    expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N°

    807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la...

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