Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2017, expediente p 128067

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.067-RIL “R., D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.838 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I..

    ///Plata, 22 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.067-RIL, caratulada: “R., D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.838 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - Conforme se desprende del escrito impugnativo y lo informado a fs. 4, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes -por decisorio del 26 de agosto de 2016- con una integración específica a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Suprema Corte -el 29 de diciembre de 2015- en la causa P. 120.390, rechazó el recurso homónimo impetrado por la defensa particular de D.R. contra la sentencia de dicho órgano que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de triple homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por ser más de una de las víctimas fatales (fs. 1/3 vta. y fs. 4).

    2. - La mentada defensa -doctores L.M.G. y J.A.P.- dedujo directamente ante esta Suprema Corte recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/3 vta.).

    3. - La vía articulada resulta manifiestamente inadmisible.

      En efecto, la interposición de los recursos extraordinarios respecto de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal deberá efectuarse directamente ante el órgano que dictó la decisión que se pretende recurrir, siendo que dicho órgano es el que debe llevar a cabo el juicio de admisibilidad mediante resolución fundada (arts. 483, 486 y ccds. del C.P.P. según ley 14.647).

      En consecuencia, la deducción de la vía recursiva resulta -como se anticipara- marcadamente inadmisible (vid. también, art. 486 bis cód. cit).

      Por ello, la...

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