Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 15 de Agosto de 2013, expediente 33312/2010

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33312/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75484 . SALA

V. AUTOS: “RIVAO

SOFIA LARA C/ FERRARO HERNAN JOSUE S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó el reclamo de pago de jornadas ex-

traordinarias se alza la actora. Por sus honorarios apela el perito contador.

Si se alega la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial compren-

dido en la norma del artículo 92 ter RCT, se afirma una modalidad excepcional al régimen privilegiado por la ley de tiempo indeterminado y por jornada completa. Si esto es así, el contrato a tiempo parcial no puede ser invocado sin haberse cumplido el requisito del artículo 90 incisos a) y b) RCT.

La modalidad consiste en el modo de ser o de manifestarse una cosa o rela-

ción. Una modalidad especial es, en términos jurídicos, un régimen distinto del privile-

giado por la ley. Al ser establecido como modalidad de contratación especial por el legislador, resulta obvio que por razón de sistema le son aplicables las exigencias de contratación por escrito y justificación objetiva de las condiciones pactadas. De otro modo la norma del apartado 92 ter RCT podría ser fácilmente transgredida por el simple expediente de negar la jornada pactada. En tanto excepción, la prueba de ésta incumbe a quien la alega. Por tanto, la mera inexistencia del documento escrito es suficiente para rechazar la invocación de contrato a tiempo parcial por parte del empleador (los requisitos de forma sólo afectan al empleador y no al sujeto protegido por el orden público de protección conforme lo establece el artículo 49 RCT). Ello, por supuesto, sin perjuicio de la demostración de la necesidad objetiva de la contratación.

La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la reducción de la remunera-

ción sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal,

puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte. La redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales dispuestas por las legislaturas locales. Precisamente el...

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