Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 087426/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
87426/2017 - RIVADERO, M.R. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2019.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 43/45, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora, ordenando al Estado Nacional a computar en la liquidación de haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los rubros creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 1322/06.
Las diferencias salariales resultantes deberán calcularse de conformidad con las pautas expuestas en los considerandos III y IV de la sentencia recurrida.
Distribuyó las costas por su orden.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 46, fundó su recurso a fs. 50/52, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 54/57.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 y 1322/06.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.
esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO
2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03-
y “L., E.J.c.º Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).
En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En Fecha de firma: 26/09/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.
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Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06,
debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
($150) mensuales” (conf. art. 1).
A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164,
de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso...
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