Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 012862/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 12.862/2014/CA1

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “RIVADA, N.L. C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso el síndico de la quiebra de la demandada a tenor del memorial presentado en la causa, mereciendo la réplica de su contraria.

    Por su parte, la perito contadora apeló los honorarios que le fueron regulados en la sede anterior por considerarlos reducidos.

  2. Se queja la recurrente, en primer lugar, por la valoración que hizo la señora Jueza de grado de la testimonial obrante en autos, en tanto consideró acreditado la falta de pago de salarios y, por ende, justificado el despido en que se colocó la accionante con fecha 20/01/2014.A su vez, critica la procedencia de la multa con fundamento en el art. 2

    de la ley 25.323 y art. 80 de la ley 25.345. Cuestiona la sanción establecida en el art. 132 bis destacando que no se ha acreditado el cumplimiento efectivo del recaudo contemplado en el decreto reglamentario 146/01. Finalmente, apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contadora por estimarlos elevados.

  3. En torno a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido en que se colocó la actora, se anticipa que la pretensión revisora no tendrá favorable andamiento.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ello por cuanto las manifestaciones efectuadas en el memorial al respecto dista de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante, limitándose a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen sin indicar concretamente los errores o contradicciones en las que, a su entender,

    hubiera incurrido la judicante al momento de sentenciar como lo hizo (art. 116 LO).

    Además, contrariamente a lo manifestado por la quejosa y, como lo señalara la magistrada de grado, las declaraciones de los testigos P.C. (fs. 304 y vta.) y F.C. (fs. 305), quienes depusieron en autos a instancias dela actora, lucen precisas, claras y concordantes con los hechos denunciados en el inicio por el accionante, en tanto señalaron haberla acompañado a la sede del Hospital Español a fin de que ésta cobrara las sumas adeudadas negándosele cualquier tipo de pago.

    Por otra parte, lo manifestado por la impugnante respecto al pago de los rubros salariales...

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