Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 054547/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 54.547/2012

AUTOS: “R.C.A. c/ NICOLUC S.A. y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas ofrecidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral y el pago de salarios adeudados. Asimismo, extendió la responsabilidad a la persona humana codemandada en su carácter de directivo y administrador de la empleadora.

  2. Tal decisión es apelada por las demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias fs. 206/206 y 209/211 que no merecieran réplica de la contraria.

    La demandada NICOLUC S.A. se queja, en concreto, porque se aplicó la presunción prevista por el artículo 55 LCT con fundamento en que su parte frustró la producción de la pericial contable; porque se determinó que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto, fue ajustada a derecho, por la procedencia del Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    recargo previsto por el artículo 2º de la ley 25.323 y por estimar elevadas las regulaciones de honorarios asignadas a los profesionales actuantes.

    El demandado M.J.L. se queja porque se aplicó lo normado por el artículo 55 LCT, porque se determinó que la demanda reunía los recaudos normados por el artículo 65 LO., porque se extendió la responsabilidad a su parte con fundamento en lo normado por los artículos 59 y 274 LSC, por la valoración efectuada en grado respecto de las pruebas producidas en la causa que llevaron a establecer que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor, fue ajustada a derecho y por lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Por razones metodológicas, trataré ambos recursos de manera conjunta.

    Memoro que el Sr. C.A.R. se desempeñó desde el 23.12.2011

    como “comandante instructor” en las aeronaves que explotaba la empresa demandada,

    operadas a través de Flying América, realizando vuelos charter a diversos destinos internacionales. Sostuvo que percibía parte de su salario fuera de registro, que se le debían salarios y que no se le efectuaba la totalidad de los aportes a la obra social, circunstancia que descubrió cuando debió utilizarlos servicios de salud. Ante tal situación, intimó

    telegráficamente a la empleadora a fin de obtener el correcto registro de la relación laboral y el pago de lo adeudado, sin obtener respuesta favorable, lo que lo condujo, el 02.08.2012, a colocarse en situación de despido indirecto en los términos del artículo 242

    LCT.

    En primer lugar, cabe señalar que en contrario a lo que sugieren ambas demandadas, de la lectura del escrito inicial no surge que se tratara de una “petición poco clara” que contrariase lo normado por el artículo 65 inciso 4° de la LO, cuestión que ya fuera analizada en la decisión de grado. En este sentido, destaco que los rubros incluidos en la liquidación efectuada por el accionante a fs. 9, no fueron consignados de manera antojadiza, sino que todos fueron adecuadamente fundamentados a lo largo del relato de la demanda, por lo que no se advierte ninguna limitación al derecho de defensa, como lo señalan las apelantes. Se suma que el magistrado de origen efectuó la liquidación Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C...

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