Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente AC 89464

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.464 "Riscossa, O.M.c./ Di Pascuacio, C.A.. Acción revocatoria y reducción hereditaria".

//Plata, 29 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto resulta improcedente, toda vez que no se configura la alegada transgresión del art. 171 de la Constitución provincial cuando -como ocurre en el caso- el fallo impugnado tiene respaldo en expresas normas legales, independientemente del acierto con que han sido aplicadas, siendo ajenas al ámbito del presente recurso las cuestiones vinculadas con supuestos errores de juzgamiento (conf. Ac. 75.365, 13-VII-1999; Ac. 82.597, 20-III-2002; Ac. 88.091, 2-VII-2003).

En el caso, el valor del litigio a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial es de monto determinado y está representado por el precio establecido en el contrato de cesión de derechos hereditarios motivo de autos, por lo que el depósito efectuado a fs. 424 resulta insuficiente.

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas (arts...

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