Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 036251/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de junio de 2020.

Y VISTOS: este expediente N° 36251/2019/CA1, caratulado “RISCOSSA, HERMINDA C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 12/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora H.R. promovió la presente acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los términos de los artículos 10 y 28 de la Ley N° 19.549, por mora, silencio y omisión en torno a la resolución del trámite para el procesamiento y envío para homologación judicial del expediente administrativo N° 024-27-

    06652486-3-404-1 de Reparación Histórica.

    Con ese objeto, relató que en enero de 2017 fue anoticiada de que su beneficio previsional Nº 09533235332 había sido alcanzado por el Régimen de Reparación Histórica instaurado por la Ley N° 27.260, por lo que,

    el día 2 de marzo de ese año, concurrió junto con su letrado patrocinante a la oficina de la ANSES de la localidad de Rojas para suscribir el correspondiente Acuerdo Transaccional Digital.

    Siguió relatando que dicho acuerdo no tuvo objeciones ni fue rechazado por parte del organismo administrativo, no obstante lo cual nunca fue remitido a la instancia judicial para su posterior homologación.

    Indicó que, con fecha 21 de noviembre de 2018, presentó un pedido de pronto despacho ante la UDAI Rojas el cual no fue respondido,

    resaltando la omisión de la ANSES por el silencio guardado.

    Puso de relieve que no se encuentra percibiendo los beneficios de la Reparación Histórica, habiendo visto frustradas sus expectativas y sintiéndose defraudada por la conducta de la administración.

    Sostuvo que, al ser ello así, se encuentran cumplidos los requisitos que habilitan la presente instancia judicial, por lo que solicitó que Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas y expresa imposición de astreintes diarios en caso de incumplimiento.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 82/84 hizo lugar a la acción deducida y, en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que realice todas las acciones a su cargo para remitir al Poder Judicial de la Nación, para su homologación, el acuerdo suscripto con H.R., en el perentorio término de setenta y dos (72) horas de notificada, con obligación de acreditarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en estas actuaciones. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar a los funcionarios responsables de la demora sanciones pecuniarias conminatorias y denunciarlos por desobediencia (arts. 28 de la Ley N° 19.549;

    37 del CPCCN; 804 del CCCN y 239 del Código Penal).

    Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículos 14 y 17 de la Ley N° 16.986) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (Ley N° 21.839, modif. por Ley N° 24.432).

  3. Contra dicha sentencia la ANSES interpuso, a fojas 86/90,

    recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, con réplica de la parte contraria agregada a fojas 92/94 vta..

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto -sostiene- el a quo incurrió en un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, ya que intimó a su parte a remitir al Poder Judicial de la Nación el acuerdo celebrado con la señora R. cuando debió intimarla a realizar “los actos necesarios respecto del acuerdo celebrado”.

    Asimismo, cuestiona por exiguo el plazo que fuera fijado para dar cumplimiento a la manda judicial en el entendimiento de que lo resuelto podría colocarla en situación de incumplimiento.

    Por último, se queja por la condena en costas a su parte,

    solicitando su...

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