Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Mayo de 2021, expediente FCB 023706/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIQUELME, J.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIQUELME, J.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. Nº

FCB 23706/2015) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. B.M. Font-en su carácter de apoderada del Estado Nacional en contra de la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2020, dictada por el Señor Juez Federal de La Rioja, en la cual dispuso: “…1°) Rechazar el planteo de prescripción opuesta como cuestión de fondo por la parte demandada en el escrito de fs.

32/34 atento a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente, con los alcances allí establecidos.- 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.R. a fs. 13/21 contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con mas Fecha de firma: 19/05/2021

Alta en sistema: 21/05/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

27004859#289997989#20210520104308746

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIQUELME, J.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente.- 3°) Imponer las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68 1er. párrafo del C.P.C.C.N.- 4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. B.M. Font-en su carácter de apoderada del Estado Nacional en contra de la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2020,

    dictada por el Señor Juez Federal de La Rioja, en la cual dispuso: “…1°)

    Rechazar el planteo de prescripción opuesta como cuestión de fondo por la parte demandada en el escrito de fs. 32/34 atento a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente, con los alcances allí

    establecidos.- 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.R. a fs. 13/21 contra el Estado Nacional Argentino,

    reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones,

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RIQUELME, J.A. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así

    corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02

    conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con mas la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

    debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente.- 3°) Imponer las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68 1er. párrafo del C.P.C.C.N. - 4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por el Dr.

    L.A.C.N., en representación del Sr. J.A.R., en contra del Estado Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FF y de Seguridad, procurando la regularización e incorporación de las sumas creadas por el Decreto 1305/12 y su posterior 245/13 al concepto “Haber Mensual”, solicitando se abonen las respectivas retroactividades e Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RIQUELME, J.A. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    intereses (fs. 13/21vta.).-

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional contestó a fs. 33/34vta. opuso excepción de prescripción y solicitó se rechace la acción interpuesta, con costas.

    Por su parte, el actor contestó a la excepción mediante escrito de fs. 37/39vta. Incorporados los alegatos de las partes,

    quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  3. La recurrente expresa agravios en el escrito incorporado al Sistema de Gestión Judicial LEX100 con fecha 11/03/2021. Sostiene que la resolución realiza una errónea interpretación de la condición de los suplementos otorgados por los Dtos. 1305/12 y 245/13 ya que son particulares, siendo condición necesaria para su percepción de carácter previo...

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