Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Marzo de 2010, expediente 12.035

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010

Causa Nro. 12

R.J. s/ recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 31 y vta. de la causa n° 12.035 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.M.M. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.W. y la defensa particular por los doctores S.L.E. y A.N.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.M.M.R. y estar a lo que resuelva el superior en relación al recurso extraordinario presentado por esa parte en el incidente de excarcelación del acusado.

Contra dicha decisión, la defensa de R. interpuso recurso de casación a fs. 34/83 que fue concedido a fs. 85/87.

°

2°) Que el recurrente manifestó que los motivos esgrimidos para denegar el beneficio a su defendido carecen de motivación.

En primer lugar, afirmó que “... la circunstancia que al día de la fecha se encuentre pendiente de resolución un recurso extraordinario interpuesto por el Sr. R. contra el pronunciamiento adoptado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, mediante la cual se había declarado ‘mal concedido’ el recurso articulado en su momento contra la resolución adoptada por V.E., que rechazara un anterior pedido de excarcelación, en modo alguno implica un óbice formal que obste la procedencia del presente recurso” (fs. 35 vta.).

En otro orden de ideas, consideró que “... el Tribunal ha realizado consideraciones asertivas propias de una sentencia condenatoria (art. 393

CPPN), a la hora de valorar la procedencia de la solicitud de libertad provisional efectuada por el acusado, en una instancia previa al debate

(fs.

56).

Así, sostuvo que “... la circunstancia que se considere -en forma positiva- que el Sr. R. integró esa ‘organización de importantísimas dimensiones’ (circunstancia que a contrario sensu se encuentra seriamente controvertido), conlleva que al momento [de] resolver respecto la excarcelación del nombrado, el Tribunal tuviera por probado, con un grado de convicción propio de la sentencia definitiva (art. 393 CPPN), que el acusado resulta culpable del delito que se le imputa” (fs. 56 vta.).

Expresó que “... la intervención punible del Sr. R. se encuentra seriamente controvertida, a lo que se suma que numerosa prueba solicitada por el imputado aún no fue producida pues fue diferida por el órgano judicial para el debate oral...” (fs. 58 vta.).

Asimismo, manifestó que “... en el caso que la acusación (tal como sucede en la especie) se base en prueba de presunciones, la detención cautelar por espacio de prácticamente dos años de la persona así relacionada con los hechos resulta lesiva del principio de inocencia... máxime... cuando Causa Nro. 12

R.J. s/ recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. adicionalmente resulte injustificado presumir que el imputado eludirá la realización del juicio en el cual se establecerá el grado de convicción que cabe asignarle a los indicios o prueba indirecta en que se funda la acusación

(fs.

60).

Por otro lado, sostuvo que “... aún cuando se considere que los elementos de juicio sopesados en contra del Sr. R. resultan insuficientes para que sea sometido a juicio oral... el Estado se encuentra obligado a acreditar, de modo fehaciente, la concurrencia adicional de riesgos procesales que pongan en evidencia la posibilidad cierta que el acusado pretenda darse a la fuga o entorpecer la investigación penal que le tiene como sujeto pasivo”

(fs. 61).

En este sentido, afirmó que “... la circunstancia que, por una parte, el Tribunal haya ponderado la gravedad de la pena establecida en los delitos imputados como presunción de eventuales riesgos de fuga, y, por la otra, haya omitido valorar el hecho que el Sr. R. se pusiera oportunamente a disposición del Poder Judicial ibérico (incluso del órgano que tramita pedidos de extradición), que careciera de antecedentes penales, y que contara con domicilio fijo y arraigo en suelo argentino, importa afirmar que al momento de resolver se interpretarán las presunciones establecidas en la ley procesal ‘iure et de iure’, sin admitir prueba en contrario, que en el caso resultaba harto suficiente para acreditar que en el caso de ser puesto en libertad, el Sr. R. esperaría a disposición del Tribunal” (fs. 68).

Puso de resalto que, R. “... es ciudadano de la República de Francia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR