Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FGR 003825/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., F.E. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/amparo ley 16.986” (FGR 3825/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 20 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 21.965 y 19.485, del decreto 1472/08, de las leyes 19.490 y 24.463, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina-, y la condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en la ley 19.485 y Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    el decreto 1472/08. Asimismo, cargó las costas a la demandada (art. 68 del CPCC y 14 de la ley 16.986).

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia en el entendimiento de que contradijo la normativa aplicable al asunto planteado en autos y omitió analizar la jurisprudencia consignada por esa parte, como también la interpretación y conclusiones formuladas al respecto.

    Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia de la cuestión debatida, situación que, sostuvo, habilita la instancia extraordinaria.

    Por otra parte, reiteró su queja sobre la aplicación extensiva del art.1° de la ley 19.485,

    modificado por...

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