Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Mayo de 2022, expediente FRE 010037/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10037/2014

RIQUELME, E.T. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 9 de mayo de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados “RIQUELME, E.T. c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE 10037/2014/CA1

provenientes del Jugado Federal N° 1 de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso acción de Amparo contra el Servicio Penitenciario Federal a los fines de que se deje sin efecto la Resolución N° 1895 que dispone su pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio por resultar la misma manifiestamente inconstitucional y lesionar flagrantemente los derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Subsidiariamente, solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 57 inc. b) y 101 inc. a)

    de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416.-

  2. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha 26/09/2019 haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la agente, y declaró la nulidad de la Disposición N° 1895/2014 que en su parte pertinente reza “Declárese en retiro obligatorio conforme con lo establecido en el art. 101 inciso a)… E.T.R. (Credencial N°

    30.084)…” dado que para el caso concreto, el mismo deviene arbitrario e irrazonable. En consecuencia, ordenó al Servicio Penitenciario Federal, de forma inmediata, el restablecimiento de la situación en la que se encontraba la agente R. con anterioridad al dictado del acto administrativo. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.-

    Para así decidir, en primer lugar transcribe la normativa que considera aplicable a la causa, en particular la Ley Orgánica del SPF N° 20.416 (arts. 37 inc. a, 55, 100,

    75, 76 y 101), el Decreto N° 54/76 – Reglamento de calificaciones, ascensos y eliminaciones del personal del S.P.F. (arts. 55, 56, 57), la Ley N° 13.018 – Régimen de retiro para el personal penitenciario (art. 3).-

    Advierte que no se trata de revisar la oportunidad o mérito de un acto para el cual la Administración cuenta con facultades discrecionales, sino de expedirse acerca de si se excedió en esas atribuciones dictando un acto administrativo arbitrario e irrazonable. Señala que al efecto cabe acudir a un con criterio restrictivo, atento a la presunción de legitimidad que detentan los actos administrativos -que revisten la característica de ser discrecionales y poseen fuerza ejecutoria-.-

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, analiza si el acto administrativo cuestionado (Resolución N° 1895 de fecha 24/10/2014) que dispuso el pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio de la actora aparece como arbitrario o ilegal, a fin de declarar su nulidad.-

    Del legajo personal de la actora, extrae que la misma es clase 1973, es decir, a la fecha de presentación de demanda tenía 46 años de edad. En cuanto a sus antecedentes laborales, en su escrito postulatorio relata que presta servicios en la institución hace 17 años, y que actualmente tiene el cargo de Ayudante de Primera, habiendo cumplido las órdenes encomendadas y desempeñado correctamente sus funciones, obteniendo en los últimos años muy buenas calificaciones, pese a lo cual la Dirección Nacional del S.P.F. resuelve declararla en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, lista propuesta por la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno.

    Afirma que de las constancias obrantes en autos surge afirmativamente que el Director del SPF, mediante Resolución 1536, autorizó a la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno a que nomine a los agentes penitenciarios con la finalidad señalada en el párrafo anterior. Como consecuencia de ello, la actora por Resolución N° 1895 efectivamente es declarada “en disponibilidad”.-

    Asimismo, señala que la actora manifestó haber interpuesto recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra dicha Resolución, y hasta la fecha no ha tenido resolución alguna, o por lo menos no fue notificada de lo allí resuelto.-

    Señala que, conforme surge de las documentales obrantes en la causa, el pase a disponibilidad de la Sra. R. y posterior retiro, se hizo en base al art. 101

    inc. a) de la Ley 20.416, que dispone el pase a retiro obligatorio del agente cuando -en la forma que determine la reglamentación para cada escalafón- deban anualmente pasar a retiro. Entiende que el pase a retiro obligatorio que anualmente determine el Servicio Penitenciario Federal no resulta -a priori- ilegítimo, siempre que se realice bajo determinadas condiciones, en tanto que no desconoce que los procedimientos operativos propios de las Fuerzas exigen modalidades muy especiales, y que se encuentran sustentados en dos factores importantes que son: disciplina y eficacia del servicio -o sea un procedimiento rígido- pero ello no es obstáculo suficiente para vedar a la juzgadora la posibilidad de ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los actos que son cuestionados.-

    En este sentido, analiza los elementos que componen el acto administrativo, destacando que uno de ellos es la “motivación”, en tanto la Administración, al momento de su dictado, debe dar una fundamentación suficiente al mismo, pues en eso se basa el principio de “razonabilidad” que rige a toda la actuación de la Administración, en tanto que si el acto no está suficientemente motivado y/o fundado, el administrado no podrá defenderse ni saber si el mismo es razonable y, con ello, legítimo.-

    En el caso particular de la Sra. R., indica que se la ha incorporado dentro del cupo que establece la reglamentación a los fines del pase a retiro Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    obligatorio, realizando la Administración todos los actos pertinentes para el dictado de la Resolución N° 1895/14, a la cual tacha de ilegítima.-

    Advierte que de la lectura completa de la Resolución 1895/14, no se desprende el sistema utilizado para decidir al respecto. Tampoco ha sido agregado en autos el Acta formulada por la Junta de Calificaciones, por lo que no se puede determinar cuál fue el fundamento para tomar la decisión cuestionada. No obstante, señaló la Juzgadora que ha decidido en causas similares a la presente (entre otras, “VALLEJOS”, “ROJAS”, “LÓPEZ

    NADIA”) observando en las mismas que el método seleccionado por la Administración en estas cuestiones fue el legajo personal de los agentes, teniéndose en consideración sus calificaciones,

    inasistencias o bien faltas y sanciones durante su vida laboral.-

    Afirma que desde ese marco y teniendo presente la demanda promovida por la accionante, procedió a analizar el legajo personal de la agente a efectos de visualizar los conceptos obtenidos en su vida laboral, indicando que la misma, desde su ingreso a la Fuerza el 17/03/97 con el grado de Ayudante de Primera, en fecha 21/12/2010, ha sido Soldado de Seguridad Interna como Celadora, A. en la Secretaría de Requisa, Encargada de Despacho de Reclutamiento del Personal Subalterno, Operadora de Detección de la Sección de Seguridad Electrónica, entre otras funciones.-

    En lo que respecta a las calificaciones y conceptos obtenidos, señala que desde el año 1997 hasta el 2014 ha sido inalterada su conducta, con concepto “excelente” y “sobresaliente”, solamente en el periodo del año 1999 ha obtenido de calificación “bueno”.

    Asimismo, en la parte referida al rubro “juicio concreto sobre el calificado” se resaltan los buenos conocimientos, cualidades personales y profesionales que la destacan a la Sra...

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