Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 071378/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

71378/2017 RIQUELME, C.J. c/ EN - M TRANSPORTE

DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-LR

Y VSITOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor promovió una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Transporte de la Nación, contra UGOFE

    S.E. o Ferrocarriles Argentinos Operadora Ferroviaria u Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y contra la Municipalidad de Lomas de Z. y/o contra quien resulte en definitiva civilmente responsable por los daños y perjuicios que le causa “la obra de construcción del paso bajo nivel que unirá las calles Larroque / Chacabuco de la localidad de Banfield,

    Pcia. de Buenos Aires, con el objeto de que se lo/s condene solidariamente al pago de la suma de $ 666.757, con más sus correspondientes intereses…”.

    Señaló que la prolongación de la ejecución de las obras de construcción del paso bajo nivel, frente a la entrada del local comercial que explotaba, le provocaron una disminución de sus ingresos, pues el comercio quedó vallado, prácticamente aislado del tránsito y con polvo presente en el aire que tuvo que soportar.

    Sustentó su acción en el artículo 9° de la Ley de Responsabilidad del Estado N° 26.944 y planteó la inconstitucionalidad “de toda ley que limite la responsabilidad del estado o la torne ilusoria respecto de este caso”.

  2. ) Que en oportunidad de contestar demanda, la Municipalidad de Lomas de Z. opuso excepción de incompetencia en razón de la persona y solicitó que la causa fuese remitida a la justicia local.

  3. ) Que mediante sentencia de fecha 12/12/22 la Sra.

    Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4

    se declaró incompetente para entender en autos y dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Para decidir de esa manera, consideró aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de justicia de la Nación en las Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    causas “V.M. de C.S., Emetria c/ Ferrocarriles Argentinos”

    (Fallos: 306:1872) y “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI s/ Sumario” (Fallos: 313:1670) “donde se estableció que,

    todas la causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas fueran parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito,

    incluso ferroviarios, caerán en la competencia asignada al fuero en lo Civil de conformidad con lo establecido por el art, 46, inc. d) del decreto-ley 1258/58, según texto de la ley 22.093, reformada por la ley 23.637”.

    A lo expuesto agregó que “[d]icho criterio fue reiterado por el Alto Tribunal en causas análogas (confr. causas CIV

    49922/2007/CS1 “Escaris, S.R. c/ EN -DNV- OCCOVI y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/04/16; CIV 48631/2012/CS1 “Lazarte, G.H. c/ OGOFE S.A. s/ lesión y/o muerte pasajeros trans. Ferroviario”,

    del 19/04/16; y CIV 39770/2010/CS1 “V., J.P. c/ UGOFE y otros s/ daños y perjuicios”, del 22/03/18, entre otros; en el mismo sentido,

    CNACAF, esta Sala II, in re: “T.M.M. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias y otro s/ Daños y Perjuicios”

    104016/2012, del 20/11/18)”.

  4. ) Que contra esa decisión, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló y fundó su recurso de apelación.

    Controvirtió la declaración de incompetencia al considerar que en la decisión apelada se hizo remisión “... a la doctrina sentada por la CSJN en el fallo ‘V.M.’ y remite a otros fallos,

    cuando en el caso de litis no se discute ningún accidente”.

    Expuso que “el a quo desplaza la competencia natural del...

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