Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FLP 144455/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 8 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 144455/2018/CA1,
caratulado “R., H. A. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD (IOSFA) s/AFILIACIONES”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La presente acción de amparo fue iniciada por la señora H. A. R., con el patrocinio letrado del doctor R.C.A., contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), a fin de que se lo conmine a que, en forma inmediata, proceda a reingresarla al sistema de afiliación, y poder así continuar con su tratamiento para la diabetes TIPO II y HTA de larga evolución, con esclerosis de válvula Ao, ante los profesionales e institutos que requiere su patología de larga data, por resultar ser pensionada de Gendarmería Nacional.
Por ello, la actora explicó que su obra social natural resultaba ser el IOSFA, siendo que su vinculación contractual con la demandada había sido normal por muchos años, hasta que,
en el año 1988, al radicarse en España y la imposibilidad de realizar convenio de reciprocidad con ese país, debió
renunciar al entonces IOSE a los fines de evitar el descuento por obra social de su haber previsional. Afirmó que, a su regreso al país, en septiembre de 2018, había gestionado ante Gendarmería Nacional la rehabilitación del descuento de aportes con destino a su obra social natural (CD 938952076,
del 30/10/2018), como así también intimado a IOSFA,
solicitándole su re- afiliación. Sostuvo que, en respuesta a la carta documento que le había enviado a IOSFA, esta le negaba la re-afiliación, basándose en su regulación interna,
Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
la cual requería, para ese supuesto, en el caso de titularidad voluntaria: 1) que no hubiera transcurrido un periodo de desafiliación superior a cinco años y, 2) no tener más de sesenta y cinco años de edad.
Por ello, alegó que se vio obligada a iniciar la presente acción ante la postura de la accionada que lesiona,
restringe, altera y amenaza con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta su derecho a la salud. Fundó en derecho, solicitó
el dictado de una medida cautelar, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.
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Que, con fecha 04 de febrero de 2019, el juez declaró su competencia para entender en la presente causa,
resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante y ordenó requerir a la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la Ley 16986.
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La accionada IOSFA, se presentó por medio de su letrada apoderada y contestó el informe requerido. Sostuvo,
así, que la amparista había sido afiliada voluntaria de IOSE
hasta el 02/08/1988, fecha en que, por renuncia voluntaria,
había perdido aquel carácter. Remarcó que habían pasado más de treinta años sin que la señora R. optase por continuar con la obra social luego de aquella desafiliación voluntaria. Afirmó
que la actora conocía la normativa interna de la institución,
siendo además que su mandante era un ente autárquico que se encontraba excluido del Régimen de Obras Sociales por imperio de lo dispuesto expresamente en el art. 1° inc. g) de la ley 23660 “Ley de Obras Sociales”, a la cual no se encontraba adherida, por lo que se regía por sus propias normas: Decreto 637/2013, Resolución del Ministerio de Defensa N°359/2016 y Régimen de Afiliación n°17 del Directorio del IOSFA. Destacó,
también, que la amparista no había solicitado la afiliación Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
con anterioridad, y no pagó ni contribuyó con el sistema durante treinta años, cuando el criterio rector era el principio de solidaridad; es decir toda la población, en la medida de sus posibilidades, debía contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección. Invocó jurisprudencia y normativa que considera aplicable, desarrollando la naturaleza jurídica del IOSFA; asumió la...
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