Decreto 637/2013
Fecha de disposición | 31 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2013 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 32653 |
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto637/2013Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y,
CONSIDERANDO:
Que los servicios de cobertura de la atención médico asistencial, de salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas (EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados en la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) —que también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL—, por la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) —que incluye al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a partir del año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de analizar la situación y determinar sus causas, así como propiciar medidas tendientes a lograr el equilibrio en la ecuación ingresos-egresos y la optimización de los procesos prestacionales, dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.
Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo condiciones jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con escasa o nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión. Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en el ámbito de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo, independiente de los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes condicionantes:
- Segmentación de la población que se agrupa en distintos padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cautividad).
- Falta de racionalidad en la utilización de los recursos, promotor de ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3) estructuras de administración con modalidades independientes de gestión.
- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el catálogo de prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra Social opera con Planes independientes.
- Fragmentación en la operación de recursos, que actúa dificultando la conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico, como instrumento indispensable para una relación estructurada entre la población y las instituciones de servicios.
- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.
Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar con la instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de saneamiento integral y unificado, tendientes a la normalización del acceso y ejercicio de un derecho tan importante como es el de la salud.
Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única Obra Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con el objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de gestión unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS MIL 600.000 beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de las TRES (3) Obras Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La integración, se corresponde con los siguientes objetivos específicos:
- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando criterios uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.
- Unificar el Programa de Cobertura de servicios, en cuanto a sus prestaciones y modelo operativo.
- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de gestión, a través del funcionamiento de una estructura de Administración Central y Regional.
- Ponderar la orientación de los recursos destinados a las prestaciones de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al proceso administrativo.
- Conformar una red de servicios integradora de los actuales, asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el país.
- Promover la relación del desempeño de los recursos prestacionales y tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales) integrándolos como Establecimientos de referencia.
- A través del Fortalecimiento Institucional producto de la magnitud de la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes de la fusión de los Organismos preexistentes, promover la formalización de acuerdos interinstitucionales, con Organismos de afinidad, con la finalidad de acreditar la referida fortaleza.
- Mejorar las condiciones, para el estudio del perfil epidemiológico de la población y la aplicación de Programas sanitarios y sociales de alto impacto entre los beneficiarios.
- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de las Instituciones del Sector Salud.
Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, que establece criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la actividad de las Obras Sociales.
Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con carácter de ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para su organización y funcionamiento se propone la centralización normativa y administrativa concentrando todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema; y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y mejor articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su lugar de residencia.
Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de cálculo que se propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.
Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los afiliados que dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser ingresado al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación, respecto del personal civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo establecido en los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.
Que la oferta de la cobertura prestacional médico asistencial será cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y complementarias). El Programa, atenderá las particularidades epidemiológicas y las características estructurales de la población beneficiaria del IOSFA.
Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con la representación de todos los afiliados, para que el origen de la afiliación o las diferentes características de la relación laboral, no influya en modo alguno en la toma de decisiones.
Que con el objeto de lograr un efectivo control de la gestión institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo VI de la misma.
Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los plazos y modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social, realizar la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos humanos de los organismos que se fusionan. Durante el período de transición, el MINISTERIO DE DEFENSA, designará a UN (1) Administrador responsable de llevar a cabo las acciones que requiera el proceso de unificación y ejecución de transferencias. Las actividades estarán sujetas al control de una sindicatura.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba