Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 045318/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45318/2012 RIOS SERGIO ALBERTO c/ MARTIN

MARCELO GUSTAVO (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022. CD/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación (v. aquí) deducido por la parte citada en garantía el 26 de noviembre de 2020 contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Jueza que en ese momento se hallaba a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 45 (v. aquí), el que ha sido concedido libremente (v. aquí).

En dicho pronunciamiento, la magistrada condenó a M.G.M. y a Boston Compañía Argentina de Seguros SA a pagar a S.A.R. la suma de pesos cuarenta y un mil ochocientos sesenta ($41.860) en el término de diez días más los intereses y las costas del proceso.

En cuanto a los honorarios, difirió su fijación para una vez que exista liquidación firme.

II) Bajo estas circunstancias,

conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14-7-

15; id., íd., “G., G.c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,

entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

243).

III) Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019 a la fecha del planteo...

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