Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Octubre de 2010, expediente 45.707

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veintiuno de octubre del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RÍOS, S.A. Y OTROS s/ AMPARO”,

Expte. Nº 45.707 proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 93/104 por el Banco de La Nación Argentina –Sucursal Pirané, Formosa- y a fs. 114/118 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 74/84.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 3/7 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Pirané, Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares N°

000 000 0117 (por u$s 73.835,82); impugnando asimismo el bloque USO OFICIAL

normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación”

de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 20/29 y 46/62 obran glosados los informes circunstanciados que prevé el art. 8 de la Ley 16.986, producidos por la entidad bancaria demandada y el Estado Nacional, respectivamente.-

  1. A fs. 74/84 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del bloque normativo impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco de la Nación que pague al actor en efectivo y en la moneda pactada (o la cantidad necesaria de pesos para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios)

    la suma impuesta en la referida entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 000

    000 0117. Finalmente, impone las costas al Estado Nacional y al Banco demandado en virtud del principio general de la derrota, y regula los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión la entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación a fs. 93/104; y el Estado Nacional a fs.

    114/118.-

    Liminarmente, el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-

    quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas; Y

    finalmente, se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre, defendiendo la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    A su vez, el Estado Nacional -sostiene- también en defensa de la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado en la especie, la razonabilidad de las medidas adoptadas por el PEN y la presunción de legitimidad de que gozan las mismas en función de la emergencia financiera que determinara su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art. 13 de la ley 24.432.-

    Tales agravios no merecieron réplica de la accionante, pese a estar debidamente notificado a fs. 105 y 121.-

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la...

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