Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Octubre de 2015, expediente FPO 006457/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 6457/2014CA sadas, 16 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 58/63 el juez a quo hace lugar a la acción de amparo opuesta a fs. 21/27 vta. por el Sr. R.Á.R. y condena a la ANSeS a que abone a la accionante, a partir de la fecha de interposición de la demanda, la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que percibe por su beneficio de retiro por invalidez de M.A.S.A., hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley. 26198 y modif., mientras corresponda. Impone las costas a la demandada vencida.

2) Que, a fs. 67/73 vta. la demandada apela y funda. En primer lugar, no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la recurrente -en principio- aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por nuestro código de rito; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C. c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio, entraré a considerar la apelación interpuesta.

3) Que, en lo principal la apelante sostiene que la actora es un beneficiario del Ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público y que el art. 11 de la Ley 26.222, incorpora el art.

125 a la ley 24.241, el que reza que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) del Régimen Previsional Público y a los del Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, S. R. de Capitalización que perciban componente Público el haber mínimo establecido en el art. 17 de la ley referida, por ello no le corresponde el reajuste al actor.

4) Que, así las cosas, el “thema decidendum” consiste en:

  1. determinar si se encuentran cumplidos los requisitos para la interposición de la vía del amparo y, en su caso, b) si la petición del accionante –concedido en la sentencia recurrida- de que se le abone la diferencia entre la percepción de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo legal garantizado por el Art. 125 de la ley 24.241, aun cuando el beneficio de pensión percibido no tiene componente estatal, es razonable o arbitraria, si causa gravamen...

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