Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 004132/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4132/2022/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIOS, R.D. CONTRA

ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 4132/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 08/11/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 25/10/2023. Pasa la causa para resolver el 07/12/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020.

Hace lugar parcialmente a la demanda incoada, ordena a la demandada abonar el nuevo haber de acuerdo con lo resuelto en “Elliff” para los aportes en relación de dependencia, con más las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación a realizar con intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A.; impone las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y regula honorarios.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 25/10/2023, esta Cámara revoca la aplicación del precedente “Elliff” para el ajuste del haber inicial y confirma la sentencia de grado e impone las costas en el orden causado.

Ante la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4132/2022/CA1

    federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  2. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal (decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020). Ello habilitaría la admisibilidad de la impugnación planteada por lo que corresponde...

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